Trámite Habilitaciones
De acuerdo con la Ley General de Salud y Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud, todos los establecimientos que pretendan operar servicios de salud o servicios afines en el territorio nacional deberán solicitar el certificado de habilitación antes de iniciar operaciones.
Requisitos
- Formulario de solicitud
- Declaración Jurada con el formato del Anexo 3 (por primera vez) o el Anexo 4 (renovación), Decreto 43432-S
- Documento de identidad
- Copia del comprobante de pago de servicios de acuerdo con el grupo de riesgo:
- Grupo A: $100
- Grupo B: $50
Anexos
Como complemento a esta tabla y para mejor comprensión, se debe consultar el documento completo “Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica, San José, Costa Rica, Marzo 2014, CAECR,2011” en el siguiente enlace: http://sistemas.inec.cr/sitiosen/sitiosen/FrmActividadEconomica.aspx
- Cuenta Cliente para Depósitos de Dinero para Permisos de Funcionamiento
- Informe técnico de inspección: establecimientos que utilicen o expendan gas licuado de petróleo (GLP) *cuando aplique*
- Informe de verificación: establecimientos que se utilice o expenda gas natural licuado (GNL) *cuando aplique*
- Certificado o informe de verificación de instalaciones eléctricas *cuando aplique*
Recuerde que los requisitos también dependerán del grupo de riesgo A o B.
Los servicios de salud que cuenten con una norma específica de habilitación, adicionalmente a las condiciones y requisitos generales, deben cumplir con las condiciones específicas señaladas en la norma que les sea aplicable.
Si en una misma edificación, se pretende instalar varios servicios de salud, ya sea del mismo o diferente tipo, se debe tramitar de forma independiente la solicitud del permiso de habilitación para cada servicio de salud; de cumplir con los requisitos establecidos se debe emitir un permiso de habilitación individual para cada servicio de salud.
Unidades Móviles
Las unidades móviles para servicios de salud que cuenten con el permiso de habilitación pueden desplazarse a nivel nacional para ofrecer sus servicios, por lo que el control de las disposiciones de este reglamento puede y debe ser realizado por cualquier Dirección de Área Rectora de Salud en donde se encuentren prestando servicios.
Antes de Presentar el Trámite
Las condiciones previas, son requisitos que se deben cumplir antes de realizar la solicitud del permiso, de acuerdo con la actividad y su grupo de riesgo A, B o C. Puede verificarlas en el art.8 del Decreto 43432-S.
¿Dónde se Presenta?
En el Área Rectora del Ministerio de Salud más cercana a la ubicación de su establecimiento.
Legislación Específica
- Decreto 43432-S, Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud.
- Ley General de Salud
- Normas de Habilitación Específicas según tipo de Servicios de Salud.(Apartado Regulación se Servicios de Salud)
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