"Norma técnica es para salvar la vida de las mujeres”

  • Así lo indicaron los jerarcas del Ministerio de Salud al anunciar que la propuesta de norma técnica fue remitida a consulta obligatoria y no vinculante a la CCSS, como lo estipula el procedimiento legal.
  • Se trata de una guía elaborada por el Ministerio de Salud para que los médicos valoren los casos en los que la vida o la salud de una mujer embarazada están en peligro.
  • Autoridades reafirmaron que no es un portillo para el aborto libre, ni amplía lo que está estipulado desde 1970 en el artículo 121 del Código Penal.

10 de diciembre de 2019. El texto de la norma técnica para la interrupción terapéutica del embarazo fue enviado este martes a consulta a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), según dieron a conocer en conferencia de prensa el ministro y la viceministra de Salud, Daniel Salas y Alejandra Acuña.

La norma técnica es una guía para que el personal médico valore los casos relacionados con el artículo 121 del Código Penal, vigente desde 1970, que hace referencia a la interrupción del embarazo cuando la vida o la salud de la mujer está en peligro.

"Norma técnica es para salvar la vida de las mujeres”

“Según lo que dicta la legalidad, remitimos este documento a consulta ante la CCSS. Este es un proceso que se sigue cuando el Ministerio de Salud crea una norma para guiar algún procedimiento médico”, explicó el ministro Salas.

La Caja tendrá tres días hábiles improrrogables para responder esta consulta que es obligatoria y no vinculante para el Poder Ejecutivo. Una vez que la CCSS haya dado su criterio, el Ministerio de Salud podrá realizar ajustes finales y continuar con el trámite respectivo.

"Nuestro objetivo con esta norma técnica es proteger la vida y la salud de las mujeres en casos de peligro durante un embarazo", indicó la viceministra Acuña, señalando que ésta garantiza atención integral, información comprensible y oportuna para toda mujer que se encuentre en esta situación.

Por su parte, el Ministro de Salud, Daniel Salas reafirmó que “la norma técnica no es un portillo para el aborto libre ni amplía la ley. Es una guía para que los profesionales en medicina que tratan estos casos tengan mayor certeza y seguridad técnica para abordar la atención de las mujeres cuando peligre su vida o su salud”.

En línea con lo indicado por el artículo 121 del Código Penal, una interrupción del embarazo solo será aplicada cuando el peligro de la vida o salud de la mujer “no ha podido ser evitado por otros medios”.

Además, la norma estipula que este tipo de procedimiento sólo se podrá dar tras la valoración médica y que cada caso debe ser analizado específicamente.

¿Qué dice la norma?

Si bien la interrupción del embarazo en estas situaciones es permitida por el Código Penal desde hace casi cinco décadas, la norma da detalles más específicos de cómo se debe valorar su aplicación en centros hospitalarios públicos y privados.

Algunos aspectos importantes que incluye son:

  • El procedimiento para valorar si corresponde o no una interrupción al embarazo: cuando la salud o la vida de una mujer embarazada están en peligro, su médico o la misma mujer pueden solicitar que un grupo conformado por tres profesionales en medicina hagan la valoración para saber si procede. Una vez que estos emitan un criterio, la mujer decide si acepta la recomendación o no.
  • El lugar en que se pueden realizar: establece condiciones para definir los centros médicos pueden valorar una intervención de esta naturaleza.
  • El tiempo para emitir criterio: la norma establece que una vez solicitada la valoración, el grupo de médicos tiene 3 días para responder.
  • El proceso a seguir si el criterio es negativo: si la respuesta del grupo de médicos es que no procede la interrupción del embarazo, la mujer puede solicitar una nueva valoración por una única vez.
  • La información que debe recibir la paciente: el documento establece que durante todo el proceso la mujer debe contar con información comprensible, oportuna y basada en la evidencia científica para tomar una decisión.
  • El consentimiento de la mujer: la norma es clara en que una interrupción del embarazo no podrá aplicarse en contra de la voluntad de la mujer embarazada.
  • La atención integral: cualquier mujer que se someta a un proceso de este tipo deberá contar con una atención integral que garantice su salud y bienestar.
  • La objeción de conciencia: la norma le garantiza a las personas profesionales en salud la posibilidad de objetar libertad de conciencia y asegura que esto no afecte la atención de las mujeres.
  • Fiscalización: el Ministerio de Salud es la institución responsable de vigilar que los centros médicos del país apliquen esta norma y sus protocolos.

 

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