Reglamento para la prohibición de uso de estereofón sale a consulta pública

Miércoles 03 de setiembre, 2020. A partir de ayer y por un plazo de 10 días hábiles estará en consulta pública el reglamento a la Ley 9703 “Ley para la prohibición del poliestireno expandido” la cual prohíbe la importación al territorio nacional, la comercialización y la entrega de envases y recipientes de poliestireno expandido (estereofón) en cualquier establecimiento comercial.

El reglamento en consulta plantea una serie de excepciones a la prohibición del uso del estereofón, tales como:

a) Los casos en los que por cuestiones de conservación o protección de los productos no sea ambientalmente viable el uso de materiales alternativos.
b) Los embalajes de electrodomésticos y afines.
c) Los usos industriales.
d) Los usos en equipo de protección personal, cascos de motos y bicicletas.
e) Los usos en equipo de flotación para salvamento acuático
f) Los usos como aislante térmico o acústico.
g) Los empaques secundarios o embalajes para vacunas y medicamentos.
h) Los empaques secundarios o embalajes para alimentos para regímenes especiales de preparados para lactantes, y suplementos a la dieta.
i) Los empaques secundarios o embalajes para los que el fabricante/importador establezca de forma voluntaria un sistema de recolección y responsabilidad extendida del productor/importador de conformidad con el Decreto 38272-S, del 7 de enero del 2014 “Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial,” y para los que cuente con un contrato de destrucción vigente con un gestor de residuos autorizado por el Ministerio de Salud, para el tratamiento o aprovechamiento energético que reduzca el volumen del poliestireno a menos de un 5% de su volumen original.
j) Los usos en fachadas constructivas, en que el material esté inmovilizado durante la vida útil del edificio.

La reglamentación en consulta indica que los productores o importadores que deseen ampararse a la excepción deberán presentar la solicitud de exoneración de prohibición del uso del poliestireno mediante oficio del representante legal ante el Ministerio de Salud quien, a través de su Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental emitirá la aprobación o denegación de la solicitud.

En caso de aprobarse la solicitud dicha aprobación tendrá una validez de 2 años y será emitida por una única vez. Este documento deberá adjuntarse por el solicitante a los trámites aduanales ante el Ministerio de Hacienda durante el plazo de validez de la exoneración.

 

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