VENTAS AMBULANTES ESTÁN PROHIBIDAS POR LEY

  • Ministerio de Salud hace un llamado a la población a proteger su salud.

08 de febrero 2018. El tema de ventas ambulantes se encuentra regulado por la Ley General de Salud Ley 5395, artículo 218, donde establece que “…Queda prohibido el establecimiento de puestos fijos o transitorios de elaboración o venta de alimentos en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, con excepción de las ventas en ferias debidamente autorizadas de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes.”, por lo tanto, no se trata de una indicación de la Ministra de Salud, si no que la regulación de este tipo de actividades es parte de las funciones de las Áreas Rectoras de Salud.

En el tema de ventas ambulantes se considera oportuno el tratar de unificar conceptos y percepciones sobre la salud y la enfermedad, así como dar una respuesta social que pueda evolucionar en estrecha relación con el desarrollo social, cultural, económico y de salud en las comunidades de nuestro país. Es importante que la población tome conciencia del peligro que representa para la salud, el consumo de productos elaborados y comercializados en la vía pública.

El Ministerio de Salud, reconoce que la solución no es fácil, se trata de un trabajo articulado entre ambos actores sociales cuyo fin es proteger la Salud Pública y producir salud.

El Ministerio de Salud reitera su responsabilidad de velar por la salud de la población e insta a las autoridades competentes a cumplir con lo que disponen las normas establecidas y a la población en general a consumir productos en lugares autorizados para tal efecto.

 

 

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