En instituciones públicas y privadas

GOBIERNO DECRETA REGLAMENTO DE CONDICIONES PARA SALAS DE LACTANCIA MATERNA EN CENTROS DE TRABAJO

  • Decreto establece condiciones mínimas y dignas en salas de lactancia.
  • Obligación rige en centros de trabajo donde hayan más de 30 mujeres.
  • Incumplimiento de decreto prevé una sanción de 1 a 23 salarios base.
  • Se garantiza el cumplimiento del art. 100 del Código de Trabajo a favor de la madre trabajadora.

Martes 24 de abril 2018. Con el fin de brindar a madres trabajadoras las condiciones mínimas y dignas en las salas de lactancia materna, el Poder Ejecutivo firmó un decreto que establece las medidas que deben adoptar las personas empleadoras en sus centros de trabajo, para que las madres amamanten a sus hijos o hijas sin peligro, o bien, que puedan extraerse leche materna y almacenarla sin riesgo de contaminación.

Esta obligación aplica tanto para instituciones del sector público como privado, y que cuenten dentro de su fuerza laboral con más de treinta mujeres. Asimismo, las personas empleadoras deberán proporcionar a la madre durante sus labores, los intervalos de tiempo para disponer de la sala, ello de conformidad al numeral 97 del Código de Trabajo.

Dentro de las medidas adecuadas que debe contar la sala de lactancia destacan: un espacio físico mínimo de seis metros cuadrados y una altura de dos metros y cuarenta centímetros. Debe contar con refrigeradora de al menos 38 litros de capacidad para conservar exclusivamente leche materna, una mesa pequeña, al menos dos sillas con forro suave, respaldar y descansabrazos; un lavamanos con dispensador de jabón líquido, basurero con tapa y con sus respectivas bolsas plásticas para basura, biombos o cortinas o alguna división, a efecto que garantice privacidad entre personas trabajadoras y la correcta circulación de aire; renovación del aire por medio de ventilación natural y/o artificial, mediante abanico o aire acondicionado, iluminación natural y/o artificial que garantice una luminosidad, plan de limpieza, piso de material antideslizante y de condiciones estructurales resistentes que permitan la fácil limpieza, cumplir con las disposiciones de accesibilidad de la Ley N° 7600 y croquis que prevea a las personas trabajadoras las indicaciones de las vías de evacuación inmediatas en caso de emergencia.

La Vicepresidenta de la República, Ana Helena Chacón Echeverría, dijo que “esta es una deuda histórica que estamos saldando, pues es un imperativo ético garantizar a las mujeres las condiciones óptimas. La Administración Solís Rivera logra concretar esta iniciativa de dignidad para las madres que deben amamantar a sus hijos o hijas, así como medidas de seguridad y aseo para la extracción y almacenamiento de la leche. Este es un paso más hacia el fortalecimiento del respeto y cumplimiento de los derechos de las mujeres, frente a las situaciones de desventaja o tratos desiguales con los hombres, en los distintos espacios sociales, como el lugar de trabajo”.

Desde el 2012 se realizan esfuerzos para garantizar el cumplimiento del artículo 100 del Código de Trabajo, en favor del derecho de la madre trabajadora de contar con un lugar que reúna las condiciones adecuadas. Por ello el, Ministro de Trabajo y Seguridad Social Alfredo Hasbum Camacho, comentó que “al saldar esta deuda con las madres de nuestro país, no solo hacemos cumplir la legislación laboral sino que estamos fomentando la creación de espacios que reúnan las condiciones físico sanitarias mínimas, y evitar la exposición a atmósferas que presentan un alto riesgo, peligro de contaminación para la madre, la leche y los accesorios de extracción y conservación e indirectamente a su hijo (a)”.

El Reglamento para las Salas de Lactancia en los Centros de Trabajo, deben ser implementadas dentro de un plazo no mayor a los doce meses, contados a partir de la entrada en vigencia del decreto. El incumplimiento de las disposiciones establecidas faculta a la autoridad del Ministerio de Salud para aplicar las medidas sanitarias especiales previstas en los artículos 355 y siguientes de la Ley General de Salud, y las autoridades de trabajo podrán aplicar lo establecido en los artículos 396 en relación con el 398 ambos del Código de Trabajo. De presentarse un caso de desatención a este reglamento, los tribunales de Trabajo podrán sancionar al patrono con multas que van desde 1 y hasta 23 salarios base de un Oficinista 1 de la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, según la gravedad de la falta.

La Ministra de Salud, Karen Mayorga Quirós, mencionó que “es de suma importancia velar por la salud de la madre y de las personas menores de edad. Debemos de proveer espacios adecuados y dignos, además, se debe garantizar lo dispuesto por el decreto, por ello, debemos velar por este cumplimiento”.

El decreto fue firmado por el Presidente de la República Luis Guillermo Solís Rivera, la Vicepresidenta de la República, Ana Helena Chacón Echeverría, en calidad de testigo de honor, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Hasbum Camacho y la Ministra de Salud, Karen Mayorga Quirós. 

 

 

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