Salud publica Reglamento Para La Prevención, Preparación Y Respuesta Ante Accidentes Químicos
Miércoles 13 de noviembre, 2024. El Ministerio de Salud publicó un nuevo reglamento orientado a establecer disposiciones para la prevención, preparación y respuesta ante accidentes químicos. Esta normativa tiene como finalidad minimizar las consecuencias de estos incidentes para proteger la salud humana, reducir las pérdidas económicas y mitigar el impacto ambiental.
La nueva normativa aplicará para los establecimientos que: importen, almacenen, fabriquen, procesen, preparen, vendan, distribuyan, reenvasen, suministren, o manipulen sustancias químicas o sus residuos.
Dentro de las obligaciones para estos establecimientos se encuentran: contar con una clasificación de riesgo dependiendo del tipo de sustancia química que manipulen, brindar información con relación a la ubicación del establecimiento, descripción de todas las sustancias químicas (nombre químico y designación numérica asignada a las sustancias químicas, categoría de peligro físico, a la salud y al ambiente de acuerdo con el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, estado físico, concentración, cantidad máxima anual almacenada y ubicación dentro del establecimiento), descripción de los procesos que realiza, datos generales del profesional responsable, número de trabajadores, número de habitantes expuestos al riesgo de un accidente químico, ubicación de los centros de estudios, hospitales, terminales de transporte, gasolinerías, ríos, quebradas, nacientes y mantos acuíferos entre otros.
Adicionalmente, los establecimientos deben complementar el Plan de Emergencias con el Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante Accidentes Químicos el cual debe de incluir:
A. Programa de Reducción de Riesgos y Respuesta ante Accidentes Químicos.
B. Programa de Coordinación y Preparación Comunal ante Accidentes Químicos.
Dichos programas deben estar disponibles en las instalaciones, y facilitarlos a las entidades de primera respuesta.
En caso de que un establecimiento incumpla con lo solicitado en este reglamento, se procederá con la emisión de una Orden Sanitaria.
El reglamento entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, N° 181, del viernes 8 de noviembre de 2024.
Puede consultar el reglamento en el siguiente enlace: https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2024/11/08/ALCA181_08_11_2024.pdf