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Vapeadores bajo la lupa: nuevo reglamento refuerza control y etiquetado

 

Martes 10 de febrero, 2026. Ante el aumento sostenido del consumo de vapeadores en la población, el Ministerio de Salud refuerza las acciones de control sanitario con la publicación del Reglamento Técnico RTCR 519-2025, una medida clave para proteger la salud pública y reducir los riesgos asociados al vapeo, especialmente en personas menores de edad.

Según la última encuesta del IAFA, uno de cada 10 adolescentes entre 12 y 17 años utiliza vapeadores, con mayor consumo en mujeres. Esta situación es preocupante porque el vapeo daña el desarrollo del cerebro, provoca adicción fuerte y puede afectar la salud mental y respiratoria. Además, de acuerdo con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), los casos de personas enfermas relacionadas con el vapeo aumentaron de 13 a más de 4.500, lo que refleja un grave impacto en la salud pública.

El reglamento establece las especificaciones técnicas obligatorias que deben cumplir los líquidos de vapeo que se comercialicen en el país, ya sean importados o fabricados en Costa Rica, fortaleciendo los mecanismos de control, etiquetado, publicidad, disposición de residuos y vigilancia sanitaria.

Entre los principales beneficios para la salud pública que introduce este reglamento destacan:

  • Reducción del atractivo del vapeo para adolescentes, mediante la prohibición de sabores, aromas, empaques y presentaciones que resulten llamativos, especialmente aquellos asociados a frutas, postres, dulces o elementos lúdicos.
  • Control estricto de la cantidad de nicotina, al establecer un límite máximo a 20 mg/ml (2%), disminuyendo el riesgo de adicción y los daños neurológicos y cardiacos entre otros.
  • Empaques sin personajes, figuras, logotipos deportivos, banderas ni formas que simulen juguetes, artículos escolares o de uso personal.
  • Regulación del volumen de los envases, limitando la cantidad de líquido a 10ml con nicotina y reduciendo el riesgo de consumo excesivo.
  • Prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio de los líquidos de vapeo y dispositivos que los contengan, evitando la normalización de su consumo.
  • Mayor fiscalización y vigilancia, mediante la toma aleatoria de muestras en puntos de venta y bodegas, para garantizar el cumplimiento de la normativa.
  • Sabores y características permitidas.

El reglamento autoriza únicamente 16 químicos, todos con sabor a tabaco, y prohíbe cualquier aroma que genere agrado o resulte atractivo para niñas, niños y adolescentes, esto disminuiría la exposición a grandes cantidades de sustancias dañinas a la salud pulmonar.

Plazo de implementación, a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta, se establece un plazo improrrogable de seis meses para que fabricantes, importadores y comercializadores se ajusten a lo dispuesto.

 

 

 

 

 

 
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