Autorizaciónes de Cadáveres y Restos Humanos

Toda persona que requiera realizar la notificación sobre exhumación, cremación, traslado de cadáveres o ingreso de cadáveres al país, requiere ser autorizado por parte de la autoridad competente (Ministerio de Salud), para lo que deberá realizar el trámite pertinente. Con el objetivo de disminuir el riesgo para la salud de las personas que participan en el proceso.

 

Autorización de Exhumación de Cadáveres

Cuando las exhumaciones ordinarias se realicen dentro del mismo cementerio no requieren de orden o permiso especial. Se harán de conformidad con el reglamento interno del cementerio, después de transcurrido el tiempo establecido en el artículo 31 del presente reglamento. En el caso de exhumaciones ordinarias que se requieran al traslado de restos de un cementerio a otro, deberán ser autorizadas por la Dirección del Área Rectora de Salud conforme al cumplimiento de los siguientes requisitos:

01

Formulario de solicitud de un pariente directo (no político) del difunto. En dicha solicitud se deberá especificar lo siguiente:
1.1. Nombre, apellidos y número de cédula de identidad del solicitante.
1.2. Nombre del fallecido y fecha de defunción.
1.3. Nombre del cementerio donde se encuentra sepultado y nombre del cementerio donde se pretende trasladar el cadáver.

02

Certificado de defunción extendido por el Registro Civil.

03

Un timbre médico y un timbre Cruz Roja.

¿Donde de Presenta?
Se tramita el en Área Rectora del Ministerio de Salud correspondiente por ubicación.

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