Autorización de Importación de Equipo y Material Biomédico (EMB) no registrado y de productos solo para Investigación o RUO (por sus siglas en inglés "Research Use Only")
Este trámite se realiza para la autorización de importación y uso por parte de una institución prestadora de servicios de salud (pública o privada) o por organizaciones de bienestar social de EMB que no cuenta con registro sanitario o para la autorización de importación de productos solo para investigación o RUO (por sus siglas en inglés "Research Use Only") a una institución prestadora de servicios de salud (pública o privada) o a instituciones académicas para fines de docencia e investigación, pues actualmente no se cuenta con normativa que regule el registro sanitario de dichos productos. Lo anterior, amparado en lo establecido en los artículos 19 y 19 bis del Decreto Ejecutivo N° 34482-S “Reglamento para el registro, clasificación, importación y control de equipo y material biomédico”.
Requisitos
La solicitud debe ser firmada por el representante legal de la institución prestadora de servicios de salud (pública o privada), de la organización de bienestar social o de la institución académica que realiza la solicitud según corresponda o por una persona autorizada por el representante legal. En caso de que la solicitud sea firmada por una persona autorizada deberá presentar el documento que respalde dicha autorización.
¿Dónde se presenta la solicitud?
Se debe remitir el formulario de solicitud firmado digitalmente al correo electrónico
Legislación Especifica