¡Cuidado! No pague por trámites No obligatorios

Miércoles 19 de febrero, 2025. ¡No se deje engañar! El Ministerio de Salud aclara que los establecimientos comerciales que elaboran y venden alimentos al público, como sodas, restaurantes, panaderías y otros comercios (pequeños), no están obligados a contar con un tecnólogo de alimentos para operar.

Esto se debe a que dichos establecimientos no son clasificados como industrias alimentarias, según la normativa vigente en la resolución MS-DM-RC-1012-2025.

Aunque no es obligatorio contar con un tecnólogo, estos establecimientos deben cumplir con otras normativas de salud, como tener personal capacitado en manipulación de alimentos.

Las panaderías que operan a nivel industrial, con procesos de fabricación, sí deben contar con un tecnólogo de alimentos, de acuerdo con su clasificación como industria manufacturera.

Esta resolución busca proporcionar claridad sobre los requisitos para el otorgamiento de permisos sanitarios y facilitar el cumplimiento de las normativas de salud en los establecimientos de alimentos.

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