Autoridad Nacional – ANAQ

Para la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, se crea la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas.

La ANAQ es un órgano colegiado competente para el ejercicio de las facultades de control para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de la República de Costa Rica en virtud de la Convención y es el enlace con la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ).La Autoridad Nacional está integrada por los Ministros o su representante de los siguientes Ministerios:

  • Ministerio de Salud.
  • Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  • Ministerio de Hacienda.
  • Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación.
  • Ministerio de Agricultura y Ganadería.

El Ministro de Salud es el coordinador de la Autoridad Nacional.

Funciones

Entre las funciones de la ANAQ se encuentran:

  • Desempeñarse a nivel nacional como entidad coordinadora en materia de armas químicas y sustancias reguladas en la Convención.
  • Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de Costa Rica en virtud de la Convención.
  • Mantener un enlace eficaz entre Costa Rica y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), así como con los otros Estados Parte de la Convención.
  • Defender, dentro del respeto a la Convención, los legítimos intereses nacionales en la OPAQ y en las relaciones con otros Estados Parte.
  • Instar la aprobación de las disposiciones y la adopción de las medidas que fueran necesarias para la aplicación de la Convención.
  • Ejercer las competencias que en materia sancionadora le sean legalmente atribuidas.
  • Adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información según la normativa nacional vigente.
  • Requerir la información exigida por la Convención a las personas físicas o jurídicas afectadas por ella.
  • Coordinar con los órganos competentes en materia de comercio exterior respecto a la importación y exportación de las sustancias químicas previstas en la Convención.
  • Propone los reglamentos y definir los procedimientos administrativos en los que se establezcan los mecanismos para la comunicación de la información declarable bajo la Convención, así como los reglamentos y requisitos para solicitar, suspender o revocar licencias para el manejo de productos químicos cubiertos por la Convención.
  • Establecer las directrices nacionales en lo relacionado con, asistencia y protección de conformidad con el artículo X de la Convención, así como requerir la colaboración de los Cuerpos de Primera Respuesta.
  • Colaborar, en materia de prevención de la delincuencia, con las autoridades competentes de otros Estados y entidades y organizaciones internacionales y coordinar sus actuaciones en la medida que requiera la aplicación de la Convención, la normativa vigente y el presente Decreto.

A la Autoridad Nacional le corresponderá desempeñar las funciones que se estipulan en el párrafo 4º del artículo VII de la Convención. Asimismo, coordinar las actividades de las instituciones gubernamentales para la aplicación de la misma y emitir la reglamentación necesaria al efecto.

Representantes 

Lic. Xiomara Jiménez Soto   

Coordinadora Ministerio de Salud

Ricardo Morales Vargas  

Ministerio de Salud

Lic. Alberto Villalobos Chaves

Ministerio de Hacienda

John Vidaurre Díaz

Ministerio de Hacienda

Lic. Sonia Mesén Juárez

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Lic. Raúl Carvajal Fernández

Ministerio de Seguridad Pública

Lic. Marcela Zamora Ovares

Ministerio de Relaciones Exterior

 

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