Autorizaciónes de Cadáveres y Restos Humanos
Toda persona que requiera realizar la notificación sobre exhumación, cremación, traslado de cadáveres o ingreso de cadáveres al país, requiere ser autorizado por parte de la autoridad competente (Ministerio de Salud), para lo que deberá realizar el trámite pertinente. Con el objetivo de disminuir el riesgo para la salud de las personas que participan en el proceso.
Autorización de Ingreso de Cadáveres al país
Requisitos
- Solicitud escrita del pariente directo o de la representación diplomática en caso de extranjero fallecido. En el documento deberá indicarse las calidades e identificación del solicitante y del fallecido (adjuntar fotocopia de ambas identificaciones), así como la fecha de defunción, país destino y vía de traslado (aéreo, terrestre, marítima).
- Hoja de declaración de defunción extendida por el Registro Civil, en el formulario oficial consignado para esos efectos.
- Declaración jurada de que el féretro contiene única y exclusivamente los restos humanos del occiso. (original y fotocopia).
- Un timbre médico y un timbre Cruz Roja.
- Certificado de embalsamamiento.
Autorización de Exhumación de Cadáveres
Cuando las exhumaciones ordinarias se realicen dentro del mismo cementerio no requieren de orden o permiso especial. Se harán de conformidad con el reglamento interno del cementerio, después de transcurrido el tiempo establecido en el artículo 31 del presente reglamento. En el caso de exhumaciones ordinarias que se requieran al traslado de restos de un cementerio a otro, deberán ser autorizadas por la Dirección del Área Rectora de Salud conforme al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Formulario de solicitud de un pariente directo (no político) del difunto. En dicha solicitud se deberá especificar lo siguiente:
1.1. Nombre, apellidos y número de cédula de identidad del solicitante.
1.2. Nombre del fallecido y fecha de defunción.
1.3. Nombre del cementerio donde se encuentra sepultado y nombre del cementerio donde se pretende trasladar el cadáver.
2. Certificado de defunción extendido por el Registro Civil.
3. Un timbre médico y un timbre Cruz Roja.
Autorización Cremación de Cadáveres
La autorización de cremación de un cadáver humano será otorgada por un médico especializado en anatomía patológica o médico especialista en Medicina Legal, debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Formulario de solicitud del pariente directo, o de la representación diplomática respectiva, en la que se contemple las calidades del solicitante y de la persona fallecida, así como la fecha del deceso y la causa de muerte. La administración o el médico autorizante puede tener como aceptado cualquier manifestación expresa consignada en vida para ser cremado con posterioridad a su muerte, debidamente notariada.
2. Certificado médico de declaratoria de defunción.
3. Certificado de autopsia (original y una fotocopia).
4. Fotocopia del documento de identidad del fallecido y del solicitante.
5. Un timbre del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y un timbre de Cruz Roja.
¿Donde de Presenta?
Se tramita el en Área Rectora del Ministerio de Salud correspondiente por ubicación.
Legislación Especifica
- Ley 5395. Ley General de Salud.
- Decreto 32833. Reglamento General de Cementerios.
- Decreto 17286. Reglamento de Cremación de Cadáveres y Restos Humanos.
- Decreto 19034. Reforma Reglamento de Cremación de Cadáveres y Restos Humanos.
- pdf Decreto N°1 Para el tratamiento internacional de cadáveres (13 KB)
Para conocer más del trámite diríjase al Área de Salud más cercana.