Exportación e Importación de Residuos Ordinarios y no Peligrosos Valorizables
Autorización de exportación e importación de residuos ordinarios y no peligrosos valorizables
Los movimientos transfronterizos de residuos ordinarios y no peligrosos valorizables están fundamentados en el caso de importación, en el artículo 35 de la Ley N° 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos y los artículos 60 y 61 del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos”.
Mediante la Resolución RES-DGA-159-2011 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 26 de agosto de 2011, se incluyen dentro de la Nota Técnica 269 partidas arancelarias correspondientes a residuos metálicos (chatarra).
Asimismo mediante la Resolución RES-DGA-204-2021 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 108 del 7 de junio de 2021, se incluyen dentro de la Nota Técnica 269 las partidas arancelarias correspondientes a los residuos plásticos.
Tanto para importación como para exportación los trámites se deberán tramitar a través de la Ventanilla Única de PROCOMER, para lo que será requisito contar con la autorización previa del Ministerio de Salud como importador o exportador de residuos, y haber cumplido con los requisitos de las secciones siguientes. Los documentos probatorios deben adjuntarse a través del sistema de PROCOMER junto con los documentos de embarque, facturas, DUA; para un trámite más ágil.
Autorización de exportación de residuos ordinarios y no peligrosos valorizables
De acuerdo con el artículo 60 del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos”, toda persona física o jurídica que exporte residuos ordinarios y no peligrosos valorizables deberá solicitar la respectiva autorización ante la Unidad de Salud Ambiental de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud. Los requisitos de información detallados en el artículo 45 del Decreto 41525-S Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR, aplicarán para las autorizaciones de exportación, los que deben remitirse a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., mientras entra en operación la plataforma electrónica.
La autorización de exportación se otorga por un período de 1 año. Los requisitos son los siguientes:
1. Carta de solicitud para la autorización de exportación de los residuos ordinarios o no peligrosos valorizables, firmada por el representante legal o propietario de la persona jurídica o persona física solicitante, la cual si se tramita digitalmente debe presentarse con firma digital, donde se indique lo siguiente:
a) Nombre de la persona jurídica o física solicitante.
b) Tipos de residuos ordinarios y no peligrosos valorizables y cantidad estimada de exportación anual.
c) Nombre del(los) país(es) de destino.
d) Nombre del(los) establecimiento(s) que se encargará(n) del manejo integral de los residuos en el(los) país(es) de destino y la dirección exacta de dicho(s) establecimiento(s).
2. Declaración jurada firmada digitalmente por el representante legal o firmada de forma manual, en cuyo caso ésta debe ser certificada por un abogado y presentada de forma física, en donde la empresa exportadora haga constar que los residuos no poseen materiales radiactivos ni ninguna de las características de peligrosidad descritas en el Anexo III del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación y en los artículos 3° y 4° del Decreto Ejecutivo N° 27000-MINAE del 29 de abril de 1998, Reglamento sobre las Características y el Listado de los Desechos Peligrosos Industriales.
El texto de la declaración jurada debe ser el que se muestra en el siguiente documento:
• Declaración Jurada para la exportación de residuos ordinarios y no peligrosos.
3. La persona jurídica o persona física que realizará la exportación debe contar con Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, en el cual debe constar que dentro de sus actividades autorizadas se incluye la exportación de residuos valorizables.
4. Si la persona jurídica o física que realizará la exportación de residuos ordinarios y no peligrosos valorizables es un generador, esta actividad debe estar contemplada en su Programa de Manejo Integral de Residuos.
Si se trata de gestor de residuos, éste debe estar registrado como Gestor Autorizado de Residuos para la actividad de exportación, y tener registrados los residuos a exportar y las empresas que recibirán los residuos en el país de destino, conforme al artículo 32 de la Ley N° 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos y el Capítulo X del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Decreto 37567-S-MINAET-H.
5. La documentación electrónica puede ser tramitada de forma digital al siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o de forma física en la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud.
Autorización de importación de residuos ordinarios y no peligrosos valorizables
De acuerdo con el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos”, toda persona física o jurídica que importe residuos ordinarios y no peligrosos valorizables deberá solicitar la respectiva autorización ante la Unidad de Salud Ambiental de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud.
La autorización de importación se otorga por un período de 1 año. Los requisitos son los siguientes:
1. Carta de solicitud para la autorización de importación de los residuos ordinarios y no peligrosos valorizables, firmada por el representante legal o propietario de la persona jurídica o persona física solicitante, la cual si se tramita digitalmente debe presentarse con firma digital , donde se indique lo siguiente:
a) Tipo de residuos y cantidad a importar.
b) Presentación de los mismos.
c) Destino de los mismos en el territorio nacional.
d) Gestor Autorizado de Residuos que los va a valorizar.
e) Descripción de la metodología o procedimiento a utilizar para su valorización como materia prima y tecnología a utilizar.
f) Porcentaje de los residuos que se van a aprovechar.
g) Forma en que será tratado y dispuesto aquel porcentaje de residuos no aprovechables; así como el Gestor Autorizado de Residuos que se hará cargo de ellos.
h) Punto de ingreso al territorio nacional.
i) Nombre del(los) proveedor(es), país(es) de origen y la dirección exacta de dicho(s) proveedor(es).
2. Declaración jurada firmada digitalmente por el representante legal o si la firma es manual , en cuyo caso ésta debe ser certificada por un abogado y presentada de forma física, en donde la empresa importadora haga constar que los residuos no poseen materiales radiactivos ni ninguna de las características de peligrosidad descritas en el Anexo III del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación y en los artículos 3° y 4° del Decreto Ejecutivo N° 27000-MINAE del 29 de abril de 1998, Reglamento sobre las Características y el Listado de los Desechos Peligrosos Industriales.
El texto de la declaración jurada debe ser el que se muestra en el siguiente documento:
• Declaración Jurada para la importación de residuos ordinarios y no peligrosos
3. La persona jurídica o persona física que realizará la importación debe contar con Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, el cual debe incluir dentro de las actividades autorizadas la importación de residuos valorizables.
4. Asimismo, la empresa debe contar con un registro como Gestor Autorizado de Residuos que incluya la etapa de importación, y en el que además debe tener registrados los residuos a importar y proveedores del país de origen, conforme al artículo 32 de la Ley N° 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos y el Capítulo X del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Decreto 37567-S-MINAET-H.
4. El Ministerio de Salud solicitará el criterio técnico de la Secretaría Técnica para la Gestión Racional de Sustancias Químicas, en aquellos casos en que existan dudas acerca de la clasificación del residuo a importar como residuo ordinario y no peligroso valorizable y en casos de excepción.
5. La documentación electrónica para estas autorizaciones puede ser tramitada de forma digital al siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o de forma física en la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud.