Guía para la Importación o Exportación de Residuos Provenientes de
Países Miembros de OCDE.
De conformidad con la Ley 9981 Acuerdo sobre los términos de la adhesión a la Convención de la Organización para la cooperación y el desarrollo económico, suscrita en San José, París y Protocolos adicionales N° 1 y 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, publicado en La Gaceta 98 del 24 de mayo del 2021 (Alcance 103), Costa Rica acepta adherirse a la Decisión del Consejo relativa al control de los movimientos transfronterizos de los residuos destinados a las operaciones recuperación (OCDE/LEGAL/0266).
La Decisión del Consejo relativa al control de los movimientos transfronterizos de los residuos destinados a las operaciones de recuperación (OCDE/LEGAL/0266), puede ser consultada en la siguiente página de la OCDE en internet: OECD Legal Instruments
Es importante aclarar que la Decisión C(2001)107 de la OCDE citada en la reglamentación costarricense fue actualizada y sustituida por la OECD/LEGAL/0266, cuyo link se muestra arriba, y refleja ya los ajustes adoptados por la OCDE en relación a las enmiendas realizadas por el Convenio de Basilea sobre los residuos plásticos. (BC-14/12: Enmiendas de los anexos II, VIII y IX del Convenio de Basilea)
La Decisión del Consejo relativa al control de los movimientos transfronterizos de los residuos destinados a las operaciones de recuperación (OCDE/LEGAL/0266), establece dos procedimientos de control a seguir para los movimientos transfronterizos de residuos:
A) Procedimiento Verde:
Los residuos incluidos en el procedimiento de control verde son los que figuran en el apéndice 3 de Decisión. Este Apéndice consta de dos partes:
La parte I contiene los desechos que figuran en el anexo IX del Convenio de Basilea, algunos de los cuales están sujetos a una nota a los efectos de la Decisión.
La parte II contiene residuos adicionales que los países miembros de la OCDE acordaron someter al procedimiento de control verde, de conformidad con los criterios mencionados en el apéndice 6 de la Decisión.
El procedimiento de control verde se describe en la sección C de la presente Decisión y puede ser consultada en la siguiente página de la OCDE en internet: OECD Legal Instruments
B) Procedimiento Ámbar:
Los residuos incluidos en el procedimiento de control ámbar son los que figuran en el apéndice 4 de la Decisión. Este Apéndice consta de dos partes:
La parte I contiene los desechos que figuran en los anexos II y VIII del Convenio de Basilea, algunos de los cuales están sujetos a una nota a los efectos de la Decisión.
La parte II contiene desechos adicionales que los países miembros de la OCDE acordaron someter al procedimiento de control del ámbar, de conformidad con los criterios mencionados en el apéndice 6 de Decisión.
El procedimiento de control ámbar se describe en la sección D, de la Decisión y puede ser consultada en la siguiente página de la OCDE en internet: OECD Legal Instruments
En lo referente a la clasificación de los residuos en nuestro país con respecto a los dos procedimientos de control establecidos por OCDE para el movimiento transfronterizo debemos de indicar lo siguiente:
Residuos peligrosos:
Los residuos clasificados como peligrosos en nuestro país conforme al artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 41527-S-MINAE “Reglamento general para la clasificación y manejo de residuos peligrosos” que señala lo siguiente:
“Se definen como residuos peligrosos aquellos señalados en los siguientes convenios internacionales y normativa nacional, de la siguiente forma:
a. Por la Ley No. 7438 del 6 de octubre de 1994 "Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Residuos Peligrosos y su Eliminación":
1.- Los residuos de cualquiera de las categorías enumeradas en el Anexo I del citado Convenio de Basilea.
2.- Los residuos no incluidos en el punto anterior, pero definidos o considerados peligrosos conforme a la legislación interna del país de exportación, de importación o de tránsito.
3.- Los residuos que pertenezcan a cualquiera de las categorías contenidas en el Anexo II del referido Convenio de Basilea y que sean objeto de movimientos transfronterizos, serán considerados "otros residuos" a los efectos del Convenio de Basilea.
4.- Los residuos listados en el Anexo VIII del citado Convenio de Basilea.
5.- Los residuos listados en el Anexo IX del citado Convenio de Basilea, si presentan algunas de las características del Anexo III de dicho Convenio.
b) Los residuos sujetos a control por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en la Decisión C(2001)107.
1.- Residuos de cualquier categoría del Apéndice 1 de la Decisión C (2001) 107, a menos que no contengan ninguna característica contenida en su Apéndice 2.
2.- Los residuos que no están considerados en el párrafo anterior, pero que están definidos o considerados como residuos peligrosos por la legislación nacional del país miembro de exportación, importación o tránsito.
3.- Los residuos listados en el Apéndice 4 de la Decisión C (2001)107, a excepción de los residuos ordinarios residenciales.
c) Se considerarán residuos peligrosos aquellos señalados en el Anexo 1 de este reglamento
d) También se considerarán como residuos peligrosos aquellos que cumplan con los criterios de los artículos 3° y 4° del Decreto Ejecutivo Nº 27000-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento sobre las características y listado de los desechos peligrosos industriales."
Los residuos peligrosos definidos anteriormente deberán de cumplir con el procedimiento Ámbar de la OCDE.
Sin embargo se advierte al gestor autorizado que a pesar de que un residuos no sea clasificado como peligroso en nuestro país, si lo puede estar en el país de destino en el caso de exportación; o en su defecto esté clasificado como peligroso en nuestro país, pero no lo está en el país de origen en el caso de importación.
Residuos ordinarios y no peligrosos:
Los residuos clasificados como ordinarios y no peligrosos conforme al anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 41527-S-MINAE “Reglamento general para la clasificación y manejo de residuos peligrosos” deberán de cumplir con el procedimiento verde señalado anteriormente, con la siguiente excepción:
• Aquellos residuos que independientemente estén o no incluidos en esta lista señalada anteriormente del procedimiento verde, no podrán estar sujetos al procedimiento de control verde si están contaminados por otros materiales en la medida que a) aumente los riesgos asociados con los desechos lo suficiente como para que sean apropiados para su presentación al procedimiento de control ámbar, teniendo en cuenta los criterios del apéndice 6. , o b) impide la recuperación de los desechos de manera ambientalmente racional.
Residuos de manejo especial:
Los residuos clasificados como de manejo especial según el anexo I del Decreto 38272 de 2014 (Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial), podrán ser importados o exportados, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 (bis), es decir si también son de los tipos generados en el país, no han sido alterados, tratados o desensamblados y si el país tiene la capacidad tratarlos/recuperarlos adecuadamente.
Para los siguientes tipos de residuos de manejo especial deberán de cumplir con el procedimiento verde con las excepciones señaladas en el ítem de residuos ordinarios y no peligrosos:
1. Baterías (a excepción de aquellas que contengan plomo, cadmio , mercurio y litio )
2. Artefactos eléctricos (línea blanca)
3. Artefactos electrónicos (regulados por el Decreto Ejecutivo Nº 35933-S del 12 de febrero del 2010 "Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos").
4. Llantas usadas (sólo para exportación, la importación está prohibida).
5. Vehículos en el fin de su vida útil ( que no contengan líquidos ni ningún otro elemento peligroso)
6. Envases metálicos, plástico y vidrio para contener agroquímicos (después del triple lavado).
7. Colchones
Para los siguientes tipos de residuos de manejo especial deberán de cumplir con el procedimiento ámbar:
a) Baterías ácido-plomo o que contengan cadmio, mercurio o litio
b) Pilas de reloj, pilas: carbón-manganeso, carbón-zinc, litio-cadmio, litio y zinc
c) Aires acondicionados, refrigeradoras, transporte de frío y equipos de refrigeración industrial.
d) Aceite lubricante usado.
e) Envases plásticos para contener aceites lubricantes.
f) Fluorescentes y bombillos compactos.
g) Refrigerantes.
Vigencias:
El Procedimiento Verde detallado en OCDE/LEGAL/0266 empezará a regir a partir el 24 de mayo del 2023. La aplicación del procedimiento "verde" comenzará después de un período transitorio de dos años durante el cual las disposiciones del artículo 35 de la Ley 8839 de 2010 se aplicarán también a todos los residuos de la lista verde.
A partir del 24 de mayo del 2021, Costa Rica aplicará el Procedimiento Ámbar, detallado en OCDE/LEGAL/0266 (Sección D), por lo que los interesados de tramitar dichas solicitudes deben usar los siguientes formularios:
Formularios de notificación y de movimiento (con guías de llenado):
The OECD Control System for waste recovery - OECD
Países miembros de la OCDE:
En la siguiente página se encuentra la lista actualizada de los países miembros de la OCDE:
https://www.oecd.org/about/members-and-partners/