Ficha de emergencia para el Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas
La Ficha de Emergencia es parte de la documentación que debe portarse en vehículos automotores que se dediquen al transporte de mercancías peligrosas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos.
Ésta contiene instrucciones concisas en previsión de cualquier accidente, acordes con la naturaleza (clase) del material o residuo peligroso a ser transportado, sea éste explosivo, inflamable, comburente, tóxico, radiactivo, corrosivo, etc.
La Ficha proporciona información referente a las distancias de aislamiento, los elementos y las medidas de emergencia a seguir por el transportista o los primeros respondedores para prevenir o minimizar los efectos dañinos a la salud de las personas o al ambiente.
En ella se indican además, el Número de Identificación de Peligro y el Número ONU, los cuales deben ser exhibidos en las placas de seguridad de los vehículos con el fin de identificar el material en caso de un accidente.
La Ficha es, además, requisito para el otorgamiento del Permiso de Pesos y Dimensiones por parte del Departamento de Pesos y Dimensiones del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), para vehículos dedicados al transporte de materiales o residuos peligrosos, según se dispone en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo Nº 31363-MOPT “Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga”.
Dependiendo del tipo de mercancía peligrosa que se vaya transportar, se deberá utilizar la plantilla de la Ficha de Emergencia que corresponda, a saber:
¿Donde de Presenta?
En las Oficinas Centrales del Ministerio de Salud.
FICHA DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
Legislación e Información Relacionada
- Decreto Ejecutivo Nº 24715-MOPT-MEIC-S Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos
- Decreto Ejecutivo Nº 27008-MEIC-MOPT Transporte Terrestre de Productos Peligrosos
- Decreto Ejecutivo N° 40705-S RTCR 478:2015 Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos, Registro, Importación y Control
- Decreto Ejecutivo Nº 35505-MOPT-S-MEIC-MINAET y Nº 35861-MOPT-S-MEIC-MINAET
- Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancias Peligrosas - Naciones Unidas
- Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancias Peligrosas por Carretera, ADR - Comision Economica para Europa de las Naciones Unidas.
- Guia de Respuesta en Caso de Emergencia 2020.
- pdf Guía N° 01-FE: Llenado de Fichas de Emergencia para el Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas. (4.49 MB)
Requisitos para el Trámite de Ficha de Emergencia para el Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas.
1. Se debe utilizar la plantilla de la Ficha de Emergencia para el Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas:
2. El procedimiento de llenado para la Ficha de Emergencia para el Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosasse encuentra en laGuía N° 01-FE:
3. Se debe presentar la Ficha de Emergencia original y una copia en blanco y negro (En caso de que la Ficha de Emergencia se esté presentando nuevamente, en respuesta a un oficio de prevención emitido por el Ministerio de Salud, deberá además, adjuntar dicho oficio).
4. La Ficha debe presentarse en una sola hoja (ambas caras) con los colores respectivos y manteniendo el formato básico establecido.
5. La Ficha debe venir firmada por un Químico o un Ingeniero Químico (Artículo 58 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos) y refrendada en el colegio profesional respectivo.
6. Cuando se trate de productos peligrosos regulados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (sean fertilizantes, plaguicidas, ingredientes grado técnico, etc.) deberá adjuntarse copia del registro correspondiente, así como la Ficha de Datos de Seguridad.
7. Podrá confeccionarse una sola Ficha de Emergencia para abarcar varios productos peligrosos (hasta un máximo de 10 productos peligrosos en una sola Ficha de Emergencia) en tanto los mismos sean de la misma clase y posean características de peligrosidad iguales (mismo Número ONU, clase, división, Número de Identificación de Peligro, etc.). En este caso deberá consignarse en la Ficha, el nombre de cada uno de los productos e indicarse todos los números de registro correspondientes (ver la Guía N° 01-FE).
FICHA DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE RESIDUOS PELIGROSOS / RESIDUOS BIOINFECCIOSOS / MATERIALES RADIACTIVOS
Legislación e Información Relacionada
- Decreto Ejecutivo Nº 24715-MOPT-MEIC-S Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos
- Decreto Ejecutivo Nº 27008-MEIC-MOPT Transporte Terrestre de Productos Peligrosos
- Decreto Ejecutivo Nº 35505-MOPT-S-MEIC-MINAET y Nº 35861-MOPT-S-MEIC-MINAET
- Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancias Peligrosas - Naciones Unidas
- Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancias Peligrosas por Carretera, ADR - Comision Economica para Europa de las Naciones Unidas
- Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos, SSR-6 - Organismo Internacional de Energia Atomica
- Guía de Respuesta en Caso de Emergencia 2024.
- pdf Lista de residuos – Anexo 1 del Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos. (357 KB)
- Guía N° 02-FE: Llenado de Fichas de Emergencia para el Transporte Terrestre de Residuos Peligrosos/Residuos Bioinfecciosos/Materiales Radiactivos.
Requisitos para el Trámite de Ficha de Emergencia para el Transporte Terrestre de Residuos Peligrosos / Residuos Bioinfecciosos / Materiales Radiactivos
1. Se deberá utilizar el formato de Ficha de Emergencia específico acorde con el tipo de mercancía peligrosa a ser transportada:
- Ficha de Emergencia para el Transporte Terrestre de Residuos Peligrosos.
- Ficha de Emergencia para el Transporte Terrestre de Residuos Bioinfecciosos.
- Ficha de Emergencia para el Transporte Terrestre de Materiales Radiactivos.
2. El procedimiento de llenado para lasFichas de Emergencia para el Transporte Terrestre de Residuos Peligrosos / Residuos Bioinfecciosos / Materiales Radiactivos se encuentra en la Guía N° 02-FE:
3. En las Fichas de Emergencia para el Transporte Terrestre de Residuos Peligrosos / Residuos Bioinfecciosos / Lodos y Biosólidos, los códigos que deben asignarse a los residuos son los que se encuentran en la lista del Anexo 1 del Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos:
4. Se debe presentar la Ficha de Emergencia original y una copia en blanco y negro (En caso de que la Ficha de Emergencia se esté presentando nuevamente, en respuesta a un oficio de prevención emitido por el Ministerio de Salud, deberá además, adjuntar dicho oficio).
5. La Ficha debe presentarse en una sola hoja (ambas caras) con los colores respectivos y manteniendo el formato básico establecido.
6. La Ficha debe venir firmada por un Químico o un Ingeniero Químico (Artículo 58 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos) y refrendada en el colegio profesional respectivo.
7. Cuando se trate de materiales radiactivos, la Ficha de Emergencia deberá tramitarse en simultáneo al trámite de solicitud de Autorización de Transporte de Materiales Radiactivos (ver Capítulo IX del Reglamento sobre Protección contra las Radiaciones Ionizantes) ante el Ministerio de Salud.