Movimientos Transfronterizos y Nacionalización de Equipo Electrónico Usado

Los trámites para la autorización de movimientos transfronterizos (importación, exportación y tránsito) de equipo electrónico usado se realizan con el fin de hacer la distinción entre aquellos equipos electrónicos usados que son residuos y los equipos usados que no lo son, y así evaluar si son de aplicación las disposiciones del Convenio de Basilea o no. Si el interesado afirma que los equipos usados en el movimiento transfronterizo no son residuos, deberá presentar, ante el Ministerio de Salud, las pruebas necesarias que apoyen esa afirmación siguiendo las indicaciones de la Guía para Trámites de Solicitud de Movimientos Transfronterizos y Nacionalización de Equipo Electrónico Usado. La distinción se evaluará para equipo electrónico usado destinado a:

  • Reutilización directa.
  • Análisis de fallas, reparación o reacondicionamiento.

Nota Técnica 269

Para la aplicación de las disposiciones del Convenio de Basilea, la nota técnica correspondiente es la 269, la cual se denominaAutorización para la importación, exportación y tránsito de desechos peligrosos por parte de la Autoridad Nacional Designada del Convenio de Basilea e implementación del Principio de Responsabilidad Extendida del Productor establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos.

Mediante la Resolución DGA-368-2009 del 24 de noviembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 32 del 16 de febrero de 2010, se incluyen dentro de la Nota Técnica 269 los equipos electrónicos usados, por tanto, previo a su importación o exportación, se deberá previamente realizar la solicitud correspondiente ante el Ministerio de Salud para con el fin de evaluar si éstos se consideran residuos o no y si son de aplicación las disposiciones del Convenio de Basilea.

La Nota Técnica 269 aplica para toda importación o exportación de equipo electrónico usado, por lo que toda persona física o jurídica, pública o privada, debe solicitar la respectiva autorización ante el Ministerio de Salud. Debido a la presunción de extraterritorialidad de las Zonas Francas, la Nota Técnica 269 aplica asimismo en los procesos de nacionalización de equipo electrónico por lo que en estos casos también se deberá realizar el trámite correspondiente ante el Ministerio siguiendo las indicaciones de la Guía para Trámites de Solicitud de Movimientos Transfronterizos y Nacionalización de Equipo Electrónico Usado.

Comunicado de Circular DPAH-UASSAH-3360-2018

De conformidad con lo establecido en la Ley No 8220, publicado en el Alcance No 22 en la gaceta No 49 del 11 de marzo del 2002 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y, con el fin de ir reduciendo el consumo de papel, promover la eficiencia y productividad, minimizando costos, tiempo y espacio para almacenamiento, se les comunica que a partir del 15 de octubre del año en curso, según Circular DPAH-UASSAH-3360-2018 (ver en el apartado de documentos), las autorizaciones de los movimientos transfronterizos de equipos electrónicos usados podrán ser tramitadas directamente por medio del Sistema de Notas Técnicas administrado por la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Por lo tanto, los requisitos de este trámite deben ser adjuntados a cada uno de los Formularios de Autorización de Desalmacenajes (FAD) para cada uno de los movimientos y, para ello, deben cumplir con lo siguiente:

  1. Las autorizaciones de las importaciones, exportaciones; internamiento o nacionalizaciones (empresas de Zonas Francas), equipos electrónicos para reutilización directa y análisis de fallas, reparación o reacondicionamiento deberán tramitarse por medio del Sistema de Notas Técnicas administrado por la Promotora de Comercio Exterior PROCOMER.
  2. Por lo anterior para proceder con el trámite y con el fin de evaluar si éstos equipos se consideran residuos o no según las disposiciones del Convenio de Basilea, toda persona física o jurídica, pública o privada, para cada solicitud de movimiento, deberán adjuntar a cada Formulario de Autorización de Desalmacenaje (FAD) de la Nota Técnica 269 (Resolución DGA-368-2009 del 24 de noviembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 32 del 16 de febrero de 2010, donde se incluyen dentro de la Nota Técnica 269 los equipos electrónicos usados), los requisitos que se encuentra en la Guía para Trámites de Solicitud de Movimientos Transfronterizos y Nacionalización de Equipo Electrónico Usado. Usado que se encuentra en la página web de Ministerio de Salud www.ministeriodesalud.go.cr. La solicitud se evaluará para equipo electrónico usado destinado a: reutilización directa y análisis de fallas, reparación o reacondicionamiento.
  3. Para aquellos casos donde la persona física o jurídica, pública o privada no tenga acceso o utilicen el Sistema de Notas Técnicas, el trámite de autorización deberá ser solicitado de forma física ante este Ministerio presentando las pruebas necesarias siguiendo las indicaciones de la Guía para Trámites de Solicitud de Movimientos Transfronterizos y Nacionalización de Equipo Electrónico Usado.

Todos los formularios que se necesitan para la solicitud de la autorización y la Guía para Trámites de Solicitud de Movimientos Transfronterizos y Nacionalización de Equipo Electrónico Usado se encuentran en esta sección de la página electrónica del Ministerio de Salud www.ministeriodesalud.go.cr.

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