Calidad del Agua Potable
El Ministerio de Salud en cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Salud, según el Capitulo I “Del agua para el uso y consumo humano y de los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas en la materia” y los artículos que lo conforman tiene la potestad de vigilar la calidad del agua que consume la población.
El artículo 268 de esta Ley le confiere esa labor de vigilar la calidad del agua potable en todos los sistemas de abastecimiento del país como función sustantiva de rectoría en salud.
El agua es un determinante social de la salud y como tal debe ser sujeto a la vigilancia y el control con el propósito de garantizar la salud pública de la población.
Conjuntamente, con otros actores clave, establece la regulación de parámetros de valores máximos admisibles en aspectos microbiológicos, físicos y químicos del agua para consumo humano; así como, la identificación de factores de riesgo en los componentes de los sistemas de abastecimiento de agua.
Para conocimiento y consulta de los interesados, se adjunta los dos Decretos Ejecutivos que actualmente rigen en esta materia uno de ellos recientemente publicado en la Gaceta No. 170 del 1 de Setiembre del 2015. De igual forma, para uso de los usuarios, se facilita el formato del reporte semestral de la Calidad de Agua Potable, que deben presentar semestralmente y que corresponde al formato del Anexo 3 del Reglamento para la Calidad del Agua Potable.
Requisitos
Fundamento Legal
- Decreto N° 38924-S, “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”.
- Decreto N° 37083-S, “Reglamento para la Calidad del Agua para Consumo Humano en Establecimientos de Salud”.