Trámite de Solicitudes Registro del Responsable de Evaluación de Calderas, Autorización de Instalación de Operación y de Renovación de Calderas

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso b) de la Ley No. 8220, publicado en el Alcance No. 22 en la Gaceta No. 49 del 11 de marzo del 2002” Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y el Decreto Ejecutivo No. 40306-S-MTSS “REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 26789-MTSS”, publicado en el Alcance No. 90, de La Gaceta del miércoles 26 de abril 2017, según acuerdo del Consejo de Salud Ocupacional, en la Sesión Ordinaria No. 1897-2016, celebrada el miércoles 02 de marzo de 2016, tomó por unanimidad el acuerdo No. 2520-2016, de que se procede con el traslado del Registro de Operación y Funcionamiento de las Calderas para el Ministerio de Salud.

En cumplimiento a la Reforma del Reglamento de Calderas y con el fin de dar trámite a las solicitudes de Registro del Responsable de Evaluación de Calderas, Autorización de Instalación, de Operación, y de Renovación de Calderas, la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, diseñó los instrumentos para la presentación de solicitudes por parte de los interesados, a saber:

TRÁMITE DE SOLICITUDES REGISTRO DEL RESPONSABLE DE EVALUACIÓN DE CALDERAS

Este trámite se requiere para que los Responsables de Evaluación de Calderas o bien Persona Profesional Inspector de Calderas, se registre ante el Ministerio de Salud.

1. Requisitos

2. Descripción del Trámite

  • El “Formulario Registro de Responsable de Evaluación de Calderas”, debe ser entregado en el Ministerio de Salud, en la Plataforma de Servicio de Atención al Cliente de los tres niveles de gestión, quien se encargará de recibir el trámite conforme a los protocolos establecidos y a la Ley No. 8220.
  • El formulario debe adjuntar el documento de recomendación emitido por el Colegio Profesional que corresponda, en el cual se faculte al interesado a ejercer las funciones de Responsable de Evaluación de Calderas, con no más de un mes de emitida.
  • En el trámite el usuario debe anotar claramente el medio de notificación que elige para recibir la resolución. La información que suministre en el respectivo formulario debe ser legible e indicar dirección para recibir notificaciones, los números telefónicos, fax, apartado postal y correo electrónico, que permitan ubicar correctamente al Representante Legal del inmueble.
  • El funcionario de Plataforma cuando reciba el respectivo formulario, deberá verificar que contenga los documentos requeridos para realizar el trámite, así como el medio de notificación que eligió el interesado para recibir resoluciones.
  • El funcionario de Plataforma que recibe los documentos presentados, le asignará al trámite una boleta con un código y le entregará al solicitante una copia de la boleta asignada, como comprobante de la recepción de la solicitud y como medio para retirar la resolución respectiva. Posteriormente, direccionará el trámite a la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, según los procedimientos establecidos.
  • La Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, por medio de la Unidad de Salud Ambiental, recibirá la solicitud junto con la documentación respectiva y le asignará un funcionario para su revisión.
  • La Unidad de Normalización en Servicios de Salud en Ambiente Humano, una vez elaborada la resolución al trámite solicitado, los enviará a la Plataforma de Servicio de Atención al Cliente para que según la boleta asignada al trámite, notifique al interesado por el medio elegido por éste.
  • La persona que recibe los documentos presentados, le asignará al trámite una boleta con un código y direccionará el tramite a la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, según los procedimientos establecidos. La boleta asignada la utilizará el interesado para retirar la resolución al trámite solicitado.
  • La Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, por medio de la Unidad de Salud Ambiental, ubicada en Oficinas Centrales del Ministerio de Salud, Edificio Norte, cuarto piso, revisará la documentación recibida y conforme con lo solicitado asignará un código de Registro.
  • La Unidad de Salud Ambiental, una vez elaborada la resolución al trámite solicitado, lo enviará a la Plataforma de Servicio de Atención al Cliente para que según boleta asignada al trámite, notifique al interesado por el medio elegido por éste.

3. Duración del Trámite

  • La duración del trámite será de 10 días hábiles, conforme a la Ley General de Administración Pública.

4. Instrumentos Necesarios para Iniciar Trámite

Trámite de Instalación de Calderas

Entiéndase para el trámite en particular por caldera nueva o usada y traslado de caldera lo siguiente:

  • Caldera nueva: caldera que ha sido adquirida por la institución o empresa y que no se ha puesto en funcionamiento previamente.
  • Caldera usada: caldera que ha estado en funcionamiento y ha sido instalada previamente en otra institución o empresa.
  • Traslado de Caldera: Equipos que se trasladan de una empresa a otra, o de un lugar a otro dentro de las mismas instalaciones de la empresa.

De conformidad con el Decreto No. 26789-MTSS, Reglamento de Calderas y sus reformas (Decreto No.40306-S-MTSS, este es el trámite inicial que debe efectuar el usuario antes de instalar una caldera en su empresa o institución. Lo anterior incluye todo proyecto de caldera sea nueva o usada, que se instale por primera vez, que sea removida y trasladada a otro sitio de la propiedad o que exista y quiera poner a derecho.

Una vez que el trámite de Instalación sea aprobado por la Unidad de Salud Ambiental, se debe tramitar la Autorización de Operación por primera vez.

Requisitos

Para darle trámite a la solicitud de Autorización de instalación de una Caldera Nueva, el usuario deberá presentar completos, ante el Ministerio de Salud, los siguientes documentos:

Para una caldera Nueva:

1. El Formulario de Autorización de Instalación de Caldera

2. Determinación de la Industria, Comercio o Institución, con indicación del uso que se le dará a la caldera;

3. Certificado sobre la Inspección y Pruebas en Fábrica suministrado por el Fabricante. De no existir este Certificado, el mismo será extendido por el Inspector, mediante el cálculo y las pruebas correspondientes; todos los valores se darán en el Sistema Internacional de Unidades

4. Una copia del Plano Catastrado de la propiedad; este plano debe estar a nombre del usuario, o en su defecto debe mostrarse la copia de la escritura o un plano anotado del Registro con el nombre del Usuario;

5. Presentar constancia de inscripción del recipiente ante el MINAE, según Artículos 84, 85 y 87 del Decreto Ejecutivo No 25584 del 8 de noviembre de 1996.

6. Dos planos (a media escala si se entrega en físico) con el detalle de la siguiente información:

a. Ubicación de la caldera o conjunto de ellas con respecto a las otras instalaciones del centro de trabajo;

b. Corte longitudinal y corte transversal de la sala de calderas, con las distancias entre las calderas y de las, calderas a las paredes y techos;

c. Altura y diámetro de la chimenea;

d. Detalle del cimiento de la caldera;

e. Mostrarse además la distribución de la tubería principal de vapor, con sus diámetros, válvulas, drenajes;

f. Distribución de la tubería del agua de alimentación, con sus diámetros, válvulas, bombas, depósitos, sistemas de tratamiento

g. Distribución de la tubería del sistema de combustible con sus diámetros, válvulas, bombas, tanques, drenajes;

h. Distribución de la tubería del sistema de condensados, con sus diámetros, válvulas, drenajes, trampas;

i. Detalles de los soportes de las diferentes tuberías, anclajes, juntas de dilatación, aislantes usados, zanjas de drenajes. Además, indicar en los planos la pendiente que debe tener el piso de cuarto y compartimento de calderas (1,5 %) a fin de evitar la acumulación de líquidos, así como su drenaje.

j. La instalación deberá cumplir con todo lo solicitado en este Reglamento, tal como se describe más adelante; los planos presentados deberán estar firmados por un profesional inscrito en el Ministerio de Salud los cuales deberán estar autorizados como Inspectores de Calderas ya sea por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica o el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines.

k. Los planos presentados deberán estar refrendados por el respectivo Colegio Profesional.

Para una caldera usada:

Se deberán presentar ante la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental los mismos requisitos que se describieron para las calderas nuevas y los siguientes documentos:

1. Breve descripción de la instalación anterior y de las últimas reparaciones o modificaciones

2. Si los domos o envolventes tuvieran parches o reparaciones especiales, se deben indicar en los planos, en un croquis debidamente acotado que muestre el lugar de los parches o reparaciones, espesor del material usado, clase de soldadura, o remaches usados, y cálculos respectivos.

3. En caso de que la caldera tenga una antigüedad de más de 30 años se deberán presentar las pruebas no destructivas.

Descripción de trámite

El “Trámite Solicitud de Autorización de Instalación de Caldera” puede enviarse de dos formas distintas:

1. En físico: debe ser entregado en el Ministerio de Salud, en la Plataforma de Servicio de Atención al Cliente de los tres niveles de gestión, quien se encargará de recibir el trámite conforme a los protocolos establecidos y a la Ley No. 8220.

En el trámite el usuario debe anotar claramente el medio de notificación que elige para recibir la resolución. La información que suministre en el respectivo formulario debe ser legible e indicar la dirección para recibir notificaciones, los números telefónicos, fax, apartado postal y correo electrónico, que permitan ubicar correctamente al Representante Legal del inmueble.

El funcionario de Plataforma que recibe los documentos presentados le asignará al trámite una boleta con un código y le entregará al solicitante una copia de la boleta asignada, como comprobante de la recepción de la solicitud y como medio

para retirar la resolución respectiva. Posteriormente, direccionará el trámite a la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, según los procedimientos establecidos.

2. En digital: todos los documentos que son requisito del trámite se envían a la Unidad de Salud Ambiental a la dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Los documentos deberán traer la firma digital. Los documentos que requieran firma y se envíen sin firma digital será rechazados.

La Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, por medio de la Unidad de Salud Ambiental, recibirá la solicitud junto con la documentación respectiva y la asignará un funcionario para su revisión, quien revisará la documentación y conforme con lo que establece la legislación vigente, procederá a emitir la respectiva resolución.

La Unidad de Salud Ambiental, revisará la información y posteriormente se emitirá la resolución del trámite, esta se enviará a la Plataforma de Servicio de Atención al Cliente para que, según la boleta asignada al trámite, notifique al interesado por el medio elegido por éste. O en su defecto, si se realizó el trámite digital, se le notificará al Usuario por correo electrónico la resolución del trámite.

Si el trámite de instalación se está realizando a una caldera nueva, una vez que este se apruebe se le asignará un número de registro a la caldera.

Duración del trámite

El trámite tendrá una duración de 10 días hábiles.

Documentación

Formulario de Autorización de Instalación de Calderas

Trámite de solicitud de Autorización de Operación de Calderas por primera vez (nuevas o usadas y traslados)

Entiéndase para el trámite en particular por caldera nueva o usada y traslado de caldera lo siguiente:
  • Caldera nueva: Equipo con autorización de instalación aprobada y que no ha funcionado.
  • Caldera usada: Equipos instalados que tienen vencido el Permiso otorgado por el Ministerio de Trabajo.
  • Traslado de Caldera: Equipos que se trasladan de una empresa a otra, o de un lugar a otro dentro de las mismas instalaciones de la empresa.
En conformidad con la circular DSA-UCSA-2030-2018 y en apego a la regulación vigente (Decreto No. 26789-MTSS, Reglamento de Calderas y sus reformas (Decreto No.40306-S-MTSS), este trámite es de aplicación para todas aquellas solicitudes de operaciónde calderas por primera vez (nuevas o usadas y traslados) presentadas por los usuarios o su representados.

La Unidad de Salud Ambiental, emitirá un certificado de “Autorización de Operación de Calderas”, con una vigencia de 5 años.

Posterior a la emisión del certificado, el usuario del equipo debe presentar cada año en el mes que coincida con la fecha de vencimiento, al Ministerio de Salud, el documento denominado “Declaración Anual de Operación de la Caldera” y al quinto año deberá presentar el documento “Declaración Jurada para el trámite de solicitud de renovación de autorización de operación de la caldera”.

Para confeccionar la “Declaración Anual de Operación de la Caldera”, Conforme al Capítulo Sexto del Decreto de Calderas y la Circular DSA-UCSA-2030-2018, el usuario del equipo debe elaborar cada año el “Informe Anual de Inspección de Calderas”, éste informe anual NO se adjunta a la Declaración Anual pero debe estar en la empresa, a disposición de los funcionarios del Ministerio de Salud, que podrán realizar la verificación de lo anotado en el informe y cumplimiento de la legislación, conforme a lo que establece la Ley General de Salud y el Reglamento General para autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo No. 39472-S.

Para ambos casos tanto el “Informe Anual” como la “Declaración Anual” el documento no debe tener más de un mes de realizado, en caso de incumplimiento se procederá conforme a la Legislación vigente.

1. Requisitos:

El interesado debe presentar al Ministerio de Salud el “Trámite Solicitud de Autorización de operación de calderas por primera vez (nuevas o usadas y traslados).

Adjunto con la solicitud, debe presentar un certificado de la empresa que brinda el tratamiento químico respecto al estado de corrosión o incrustación de la caldera, haciendo el uso del formato denominado “Certificación de Tratamiento Químico con respecto al estado de corrosión o incrustación que posee la Caldera”.

El “Trámite Solicitud de Autorización de operación de calderas por primera vez (nuevas o usadas y traslados debe ser elaborado y firmado por el Profesional Responsable de la Evaluación de Calderas y firmado por el Representante Legal.

2. Descripción del trámite
 
En el trámite el usuario debe anotar claramente el medio de notificación que elige para recibir la resolución. La información que suministre en el respectivo formulario debe ser legible e indicar la dirección para recibir notificaciones, los números telefónicos, fax, apartado postal y correo electrónico, que permitan ubicar correctamente al Representante Legal del inmueble.

El funcionario de Plataforma cuando reciba el respectivo formulario deberá verificar que contenga los documentos requeridos respectivos para realizar el trámite, así como el medio de notificación que eligió el interesado para recibir resoluciones.

El funcionario de Plataforma que recibe los documentos presentados le asignará al trámite una boleta con un código y le entregará al solicitante una copia de la boleta asignada, como comprobante de la recepción de la solicitud y como medio para retirar la resolución respectiva. Posteriormente, direccionará el trámite a la Dirección de Protección al Ambiente Humano, según los procedimientos establecidos.

La Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, por medio de la Unidad de Salud Ambiental, recibirá la solicitud junto con la documentación respectiva y la asignará un funcionario para su revisión, quien revisará la documentación y conforme con lo que establece la legislación vigente, procederá a emitir la respectiva resolución.

La Unidad de Salud Ambiental, revisará la información y procederá a realizar visita al sitio, posteriormente elaborará el respectivo informe de visita y resolución del trámite, una vez elaborada la resolución al trámite solicitado, la enviará a la Plataforma de Servicio de Atención al Cliente para que, según la boleta asignada al trámite, notifique al interesado por el medio elegido por éste.

3. Duración del Trámite
 
El trámite total no debe exceder un mes, de acuerdo a la Ley General de Administración Pública.
 
4. Instrumentos necesarios para iniciar trámite
 

TRÁMITE DE SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE CALDERAS (AÑO O RENOVACIÓN)

Este trámite se requiere para que el interesado obtenga la autorización de renovación de calderas y aplica solamente para todas aquellas solicitudes de renovación de operación de calderas de los certificados emitidos por el Ministerio de Salud.
Los certificados de autorización emitidos por el Ministerio de Salud, que tienen un año de vigencia, para el trámite de renovación en la respuesta o resolución se elaborará un nuevo certificado, manteniendo el mismo número consecutivo dado originalmente por esta Institución y, la vigencia del “Certificado de Autorización Operación de Calderas”, será por un plazo de 5 años.

1. Requisitos
 
El interesado debe presentar al Ministerio de Salud “Declaración para autorización de operación de la caldera (Anual o Renovación)”, debe ser elaborado y firmado por el Profesional Responsable de la Evaluación de Calderas y firmado por el Representante Legal.

Adjunto con la solicitud, debe presentar un certificado de la empresa que brinda el tratamiento químico respecto al estado de corrosión o incrustación de la caldera, haciendo el uso del formato denominado “Certificación de Tratamiento Químico con respecto al estado de corrosión o incrustación que posee la Caldera”y adjuntar el análisis físico químico correspondiente debidamente refrendado.

Posterior a la emisión del certificado, el usuario del equipo debe presentar cada año o al quinto año deberá presentar el documento en el mes que coincida con la fecha de vencimiento, al Ministerio de Salud, el documento denominado “Declaración para autorización de operación de la caldera (Anual o Renovación)”. Para las calderas con más de 30 años debe presentar lo establecido en el Transitorio II del Decreto de Calderas.

Para confeccionar la “Declaración para autorización de operación de la caldera (Anual o Renovación)”, Conforme al Capítulo Sexto del Decreto de Calderas y la Circular DSA-UCSA-2030-2018 y Circular DPAH-UASSAH-2776-2019, el usuario del equipo debe elaborar cada año el “Informe Anual de Inspección de Calderas”, éste informe anual NO se adjunta a la Declaración, pero debe estar en la empresa, a disposición de los funcionarios del Ministerio de Salud, que podrán realizar la verificación de lo anotado en el informe y cumplimiento de la legislación, conforme a lo que establece la Ley General de Salud y el Reglamento General para autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo No. 39472-S.

El documento “Declaración para autorización de operación de la caldera (Anual o Renovación)” no debe tener más de un mes luego de haber realizado la inspección anual y un mes antes de la fecha indicada en el vencimiento, para el año que corresponda su presentación, en caso de incumplimiento se procederá conforme a la Legislación vigente.

2. Descripción del Trámite
 
La “Declaración para autorización de operación de la caldera (Anual o Renovación)”, debe ser entregado en el Ministerio de Salud, en la Plataforma de Servicio de Atención al Cliente de los tres niveles de gestión, quien se encargará de recibir el trámite conforme a los protocolos establecidos y a la Ley No. 8220.

En el trámite el usuario debe anotar claramente el medio de notificación que elige para recibir la resolución. La información que suministre en el respectivo formulario debe ser legible e indicar la dirección para recibir notificaciones, los números telefónicos, fax, apartado postal y correo electrónico, que permitan ubicar correctamente al Representante Legal del inmueble.

El funcionario de Plataforma cuando reciba el respectivo formulario deberá verificar que contenga los documentos requeridos respectivos para realizar el trámite, así como el medio de notificación que eligió el interesado para recibir resoluciones.

El funcionario de Plataforma que recibe los documentos presentados le asignará al trámite una boleta con un código y le entregará al solicitante una copia de la boleta asignada, como comprobante de la recepción de la solicitud y como medio para retirar la resolución respectiva. Posteriormente, direccionará el trámite a la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, según los procedimientos establecidos.

La Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, por medio de la Unidad de Salud Ambiental, recibirá la solicitud junto con la documentación respectiva y la asignará un funcionario para su revisión, quien revisará la documentación y conforme con lo que establece la legislación vigente, procederá a emitir la respectiva resolución.

La Unidad de Salud Ambiental, revisará la información y procederá a realizar visita al sitio, cuando así corresponda, posteriormente elaborará el respectivo informe de visita y resolución del trámite, una vez elaborada la resolución al trámite solicitado, la enviará a la Plataforma de Servicio de Atención al Cliente para que, según la boleta asignada al trámite, notifique al interesado por el medio elegido por éste.

3. Duración del Trámite
 
El trámite total no debe exceder un mes, de acuerdo con la Ley General de Administración Pública.
 
Instrumentos Necesarios para Iniciar Trámite

3.1. Como complemento al punto anterior, en el apartado de “Instrumentos necesario para iniciar trámite”, al final del contenido (como se observa en el texto), se debe ajustar y reducir a dos enlaces, tal como se muestra en color azul, cuyos archivos, a los cuales deben hacer hipervínculo, se adjunta con el correo electrónico y que deben relacionar de la siguiente forma:

Declaración para autorización de operación de la caldera (Anual o Renovación): le corresponde el archivo identificado con el nombre: “C-F03 - Declaración para autorización de operación de la caldera (Anual o Renovación)”.
Informe Anual de Inspección de Calderas: le corresponde el archivo identificado con el nombre: “Informe anual de inspección de caldera”.

Trámite para la Declaración de calderas que han estado apagadas, por ser calderas de reserva o aquellas que han estado fuera de servicio períodos menores a dos años o presentan situación dudosa o anormal (Revisión Extraordinaria)

Este trámite debe realizarse en caso de que la caldera haya estado fuera de uso por mantenimiento u operación, por un período menor a dos años, a causa de una situación dudosa o anormal en su funcionamiento. Para ello, el usuario debe comunicarlo al Responsable de Evaluación de Calderas, y este debe realizar una Inspección Extraordinaria, utilizando el formato del Informe de Inspección de Calderas. Posterior a la inspección debe presentar el informe ante el Ministerio de Salud dentro de un plazo no mayor a 8 días hábiles.
La caldera que este fuera de servicio debe ser almacenada y dispuesta de tal forma que no represente un riesgo de salud ocupacional ni sea un hábitat de fauna nociva que afecte la salud de la población.

1. Requisitos

  • El usuario debe enviar una nota firmada por el Representante Legal, que indique las razones por las cuáles la caldera ha estado fuera de servicio o apagada; además debe describir la falla o anomalía que se presentó y especificar el tiempo que la caldera ha permanecido en esas condiciones.
  • En segundo lugar debe enviar el “Informe de Inspección Calderas”, realizado conforme a la “Guía para la elaboración del Informe de Inspección de Calderas”. Este informe debe ser firmado por el Responsable de la Evaluación de Calderas y firmado por el Representante Legal.

2. Descripción del Trámite

  • La “Declaración de calderas que han estado apagadas, por ser calderas de reserva o aquellas que han estado fuera de servicio períodos menores a dos años o presentan situación dudosa o anormal (Revisión Extraordinaria)”, debe ser entregada en la Plataforma de Servicio de Atención al Cliente de los tres niveles de gestión, quien se encargará de recibir el trámite conforme a los protocolos establecidos y a la Ley No. 8220.
  • En el trámite el usuario debe anotar claramente el medio de notificación que elige para recibir la resolución. La información que suministre en el respectivo formulario debe ser legible e indicar la dirección para recibir notificaciones, los números telefónicos, fax, apartado postal y correo electrónico, que permitan ubicar correctamente al Representante Legal del inmueble.
  • El funcionario de Plataforma cuando reciba el respectivo formulario, deberá verificar que contenga los documentos requeridos respectivos para realizar el trámite, así como el medio de notificación que eligió el interesado para recibir resoluciones.
  • El funcionario de Plataforma que recibe los documentos presentados, le asignará al trámite una boleta con un código y le entregará al solicitante una copia de la boleta asignada, como comprobante de la recepción de la solicitud y como medio para retirar la resolución respectiva. Posteriormente, direccionará el trámite a la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, según los procedimientos establecidos.
  • La Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, por medio de la Unidad de Salud Ambiental, recibirá la solicitud junto con la documentación respectiva y la asignará a un funcionario para su revisión, quien revisará la documentación y conforme con lo que establece la legislación vigente, procederá a emitir la respectiva resolución.
  • La Unidad de Salud Ambiental, una vez elaborada la resolución al trámite solicitado, la enviará a la Plataforma de Servicio de Atención al Cliente para que según la boleta asignada al trámite, notifique al interesado por el medio elegido por éste.

3. Duración del Trámite

  • El trámite total no debe exceder un mes, de acuerdo con la Ley General de Administración Pública.

4. Instrumentos Necesarios para Iniciar Trámite

Trámite para Declaración de calderas en caso de venta, descontinuación o fuera de servicio por período mayor a dos años

Este trámite debe realizarse en caso de que la caldera se encuentre fuera de servicio, por mantenimiento u operación, por un período de más de dos años; así como por su venta o descontinuación. La caldera que este fuera de servicio debe ser almacenada y dispuesta de tal forma que no presente un riesgo de salud ocupacional ni sea un hábitat de fauna nociva que afecte la salud de la población.

1. Requisitos

  • El usuario de calderas debe enviar una declaración según corresponda:
    • Venta
      • Debe presentar una declaración especificando quien es el comprador, fecha de venta aproximada. En caso de que la venta se haga a un gestor de residuos, éste debe estar autorizado por este Ministerio. En ambos caso se debe presentar un acuerdo de compra – venta, firmado por las contrapartes.
    • Descontinuación
      • Debe presentar una declaración especificando el motivo de la descontinuación de la caldera e indicar dónde se ubicará el equipo.
    • Fuera de servicio por mantenimiento u operación por un período mayor a dos años
      • Debe presentar una declaración, donde indique el tiempo y las razones por las que la caldera estará fuera de servicio
  • Adicionalmente debe adjuntar un “Informe de Estado de la Caldera.

2. Descripción del Trámite

  • La “Declaración de calderas en caso de venta, descontinuación o fuera de servicio por período mayor a dos años” debe ser entregada en la Plataforma de Servicio de Atención al Cliente de los tres niveles de gestión, quien se encargará de recibir el trámite conforme a los protocolos establecidos y a la Ley No. 8220.
  • En el trámite el usuario debe anotar claramente el medio de notificación que elige para recibir la resolución. La información que suministre en el respectivo formulario debe ser legible e indicar la dirección para recibir notificaciones, los números telefónicos, fax, apartado postal y correo electrónico, que permitan ubicar correctamente al Representante Legal del inmueble.
  • El funcionario de Plataforma cuando reciba el respectivo formulario, deberá verificar que contenga los documentos requeridos respectivos para realizar el trámite, así como el medio de notificación que eligió el interesado para recibir resoluciones.
  • El funcionario de Plataforma que recibe los documentos presentados, le asignará al trámite una boleta con un código y le entregará al solicitante una copia de la boleta asignada, como comprobante de la recepción de la solicitud y como medio para retirar la resolución respectiva. Posteriormente, direccionará el trámite a la Dirección de Protección al Ambiente Humano, según los procedimientos establecidos.
  • La Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, por medio de la Unidad de Salud Ambiental, recibirá la solicitud junto con la documentación respectiva y la asignará a un funcionario para su revisión, quien revisará la documentación y conforme con lo que establece la legislación vigente, procederá a emitir la respectiva resolución.
  • La Unidad de Salud Ambiental, una vez elaborada la resolución al trámite solicitado, la enviará a la Plataforma de Servicio de Atención al Cliente para que según la boleta asignada al trámite, notifique al interesado por el medio elegido por éste.

3. Duración del Trámite

  • El trámite total no debe exceder un mes, de acuerdo a la Ley General de Administración Pública.

4. Instrumentos Necesarios para Iniciar Trámite

Lista de Profesionales Responsables Registrados para la de Evaluación de Calderas

INFORMACIÓN DE CALDERAS INSTALADAS EN COSTA RICA

INFORMACIÓN DE CALDERAS INSTALADAS EN COSTA RICA

Desde el año 2017 el Ministerio de Salud, a través de la Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano de la Dirección de la Protección al Ambiente Humano, otorga las autorizaciones de operación de calderas a las personas físicas o jurídicas que hace uso de esta clase de equipos, conforme al Decreto Ejecutivo No. 26789-MTSS “Reglamento de Calderas” y su reforma (Decreto Ejecutivo No. 40306-S-MTSS “REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 26789-MTSS”).

En varias oportunidades la Unidad de Administración de los Servicios de  Salud en Ambiente Humano, ha recibido por parte de empresarios, estudiantes, consultores, entre otros, solicitud verbal y por escrito de la información relacionada al registro de calderas, tipo de combustible, categoría, ubicación, instalación y otros. Por tal razón, se consultó a la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta institución para tener criterio legal de la factibilidad de suministrar la información solicitada y, mediante el oficio DAJ-CB-2478-2018 se recibió respuesta indicando que no existe impedimento para proceder.

Ante esta resolución, esta Unidad actualizó los registros hasta al día 14 de junio de 2019, con el fin de elaborar gráficos con los datos que se solicita con frecuencia por parte de los interesados, asumiendo algunas variables, según clasificación, con el fin de que los interesados tengan acceso a la información en el documento Excel adjunto, denominado Información de Calderas instaladas en Costa Rica.

Información que está clasificada conforme al Decreto Ejecutivo N° 36551-S-MINAE-MTSS “Reglamento Sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Calderas y Hornos de Tipo Indirecto” y Decreto Ejecutivo No. 26789-MTSS, “Reglamento de Calderas” (*),  según las siguientes variables:

1. Categoría:

  • A, B, C o D.

2. Ubicación:

  • Provincia, cantón y Distrito.
  • Dirección Regional según división programática del Ministerio de Salud.

3. Tipo de Combustible Usado:

  • Fósil*: Búnker, diesel, gasoleo, kerodsene, Gas LP.
  • Biomásico*: Leña o madera, cascarilla de arroz, coquito de palma, bagazo.
  • Eléctricas. *
  • Aceite reciclado.

NOTA: Se está en proceso la actualización de los datos de clasificación por la forma de calentar el fluido, en cuanto se tenga la información se estará publicando.

4. Forma de Calentar (*):

  • Igneotubular.
  • Acuatubular.
  • Eléctrica.

Fuente de la Información: Unidad Administración de Servicios de Salud en Protección al Ambiente Humano, Dirección Protección al Ambiente Humano, Ministerio de Salud. San José, Costa Rica, año 2019.

CIRCULACIÓN DPAH-UASSAH-1913-2017 - CERTIFICACIÓN DE TRATAMIENTO QUÍMICO CON RESPECTO AL ESTADO DE CORROSIÓN O INSCRUSTACIÓN QUE POSEE LA CALDERA

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