Trámite de Solicitudes Registro del Responsable de Evaluación de Calderas, Autorización de Instalación de Operación y de Renovación de Calderas

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso b) de la Ley No. 8220, publicado en el Alcance No. 22 en la Gaceta No. 49 del 11 de marzo del 2002” Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y el Decreto Ejecutivo No. 40306-S-MTSS “REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 26789-MTSS”, publicado en el Alcance No. 90, de La Gaceta del miércoles 26 de abril 2017, según acuerdo del Consejo de Salud Ocupacional, en la Sesión Ordinaria No. 1897-2016, celebrada el miércoles 02 de marzo de 2016, tomó por unanimidad el acuerdo No. 2520-2016, de que se procede con el traslado del Registro de Operación y Funcionamiento de las Calderas para el Ministerio de Salud.

En cumplimiento a la Reforma del Reglamento de Calderas y con el fin de dar trámite a las solicitudes de Registro del Responsable de Evaluación de Calderas, Autorización de Instalación, de Operación, y de Renovación de Calderas, la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, diseñó los instrumentos para la presentación de solicitudes por parte de los interesados, a saber:

  • 1. Instalación

    Autorización de Instalación

    De conformidad con el Decreto No. 26789-MTSS, Reglamento de Calderas y sus reformas (Decreto No.40306-S-MTSS, este es el trámite inicial que debe efectuar el usuario antes de instalar una caldera en su empresa o institución. Lo anterior incluye todo proyecto de caldera sea nueva o usada, que se instale por primera vez, o que sea removida y trasladada a otro sitio de la propiedad o que exista y quiera poner a derecho.

    Una vez que el trámite de Instalación sea aprobado por la Unidad de Salud Ambiental, se debe tramitar la Autorización de Operación por primera vez.

    Para tramitar la solicitud de Autorización de Instalación de una caldera nueva o usada, se debe presentar los requisitos ante el Ministerio de Salud, a través del sistema “VUI-Calderas”, mediante la dirección electrónica: https://inversion.vui.cr/. En este caso es obligatorio el uso de la firma digital para todos los documentos que deban firmar el Inspector de Calderas y el Representante Legal de la empresa donde se instalará la caldera, mediante la plataforma VUI.

    Entiéndase para el trámite en particular por caldera nueva o usada y traslado de caldera lo siguiente:

    • Caldera nueva: caldera que ha sido adquirida por la institución o empresa y que no se ha puesto en funcionamiento previamente.
    • Caldera usada: caldera que ha estado en funcionamiento y ha sido instalada previamente en otra institución o empresa.
    • Traslado de Caldera: Equipos que se trasladan de una empresa a otra, o de un lugar a otro dentro de las mismas instalaciones de la empresa.

    1. Requisitos

    Se debe presentar los siguientes requisitos:

    a) Completar en el sistema “VUI-Calderas”, la información contenida en el Anexo 1 del presente reglamento.

    b) Certificado sobre la Inspección y pruebas de fábrica suministrado por el fabricante. De no existir este certificado, el mismo debe ser extendido por el Inspector de Calderas Autorizado, mediante el cálculo de espesores y evaluación interna y externa, de acuerdo con lo solicitado en los artículos del 55 al 98 del presente reglamento.

    c) Adjuntar copia del Plano Catastrado de la propiedad; este plano debe estar a nombre del usuario, o en su defecto debe mostrarse la copia de la escritura o un plano anotado del Registro con el nombre del Usuario.

    d) Presentar constancia de inscripción del recipiente ante el MINAE, según Artículos 84, 85 y 87 del Decreto Ejecutivo No 25584 del 8 de noviembre de 1996.

    e) Número de proyecto de CFIA del plano, que se encuentra en la Plataforma y módulos de trámite digital de planos y permisos de construcción administrada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (APC). En el caso de los planos elaborados por los profesionales del CIQPA, éstos serán revisados por la Dirección siempre y cuando no incorporen obras civiles o arquitectónicas hasta tanto se cumpla lo dispuesto en el Transitorio VII del presente reglamento. Los planos deben incluir:

    • Ubicación de la caldera o conjunto de ellas con respecto a las otras instalaciones del centro de trabajo.
    • Corte longitudinal y corte transversal de la sala de calderas, con las distancias entre las calderas y de las, calderas a las paredes y techos.
    • Altura y diámetro de la chimenea
    • Detalle del cimiento de la caldera.
    • Mostrarse además la distribución de la tubería principal de vapor, con sus diámetros, válvulas, drenajes;
    •  Distribución de la tubería del agua de alimentación, con sus diámetros, válvulas, bombas, depósitos, sistemas de tratamiento
    • Distribución de la tubería del sistema de combustible con sus diámetros, válvulas, bombas, tanques, drenajes;
    • Distribución de la tubería del sistema de condensados, con sus diámetros, válvulas, drenajes, trampas;
    • Detalles de los soportes de las diferentes tuberías, anclajes, juntas de dilatación, aislantes usados, zanjas de drenajes. Además, indicar en los planos la pendiente que debe tener el piso de cuarto y compartimento de calderas (1,5 %) a fin de evitar la acumulación de líquidos, así como su drenaje.
    • La instalación deberá cumplir con todo lo solicitado en este Reglamento, tal como se describe más adelante; los planos presentados deberán estar firmados por un profesional inscrito en el Ministerio de Salud los cuales deberán estar autorizados como Inspectores de Calderas ya sea por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica o el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines.
    • Los planos presentados deberán estar refrendados por el respectivo Colegio Profesional.

    Para una caldera usada se deberán presentar ante la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental los mismos requisitos que se describieron anteriormente y los siguientes documentos:

    • Breve descripción de la instalación anterior y de las últimas reparaciones o modificaciones
    • Si los domos o envolventes tuvieran parches o reparaciones especiales, se deben indicar en los planos, en un croquis debidamente acotado que muestre el lugar de los parches o reparaciones, espesor del material usado, clase de soldadura, o remaches usados, y cálculos respectivos.
    • En caso de que la caldera tenga una antigüedad de más de 30 años se deberán presentar las pruebas no destructivas.
    • Los planos presentados deben estar disponibles durante las visitas de inspección de los funcionarios del Ministerio de Salud.

    2. Descripción de trámite

    La solicitud de autorización de instalación y demás requisitos son revisados por el funcionario de la Dirección, y de estar conforme, se procede a emitir la resolución de autorización de instalación en un plazo máximo de 10 días naturales y asignar un número de registro en caso de que la caldera sea nueva.

    En caso de que la Dirección encuentre inconformidades durante la revisión de la solicitud, se debe prevenir por una única vez al solicitante. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la solicitud y otorgará al administrado hasta diez días hábiles para cumplir con lo prevenido; transcurridos estos, se continuará con el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

    Si se comprueba que las omisiones fueron subsanadas, el Ministerio de Salud procede a emitir la resolución de autorización y se notifica al solicitante.

    En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la documentación recibida no cumple con lo prevenido, el Ministerio de Salud emite una resolución de denegatoria de la solicitud, la que debe fundamentar el motivo del rechazo. Esta resolución debe ser notificada al interesado. La denegatoria de la solicitud, da por finalizado el trámite.

    3. Duración del trámite

    El trámite total no debe exceder un mes, de acuerdo con la Ley General de Administración Pública.

    4. Documentación

    Manual de Autorización de instalación de calderas

  • 2. Autorización de Operación

    Autorización de Operación de calderas de primera vez y traslado

    Posterior al otorgamiento de la Autorización de Instalación, el Inspector de Calderas Autorizado, debe presentar ante la Dirección a través del sistema “VUI-Calderas” (dirección electrónica: https://inversion.vui.cr/) la solicitud de Autorización de Operación de una caldera nueva o usada tipo A, B, C o D, o que ha sido trasladada.

    Esta Autorización de Operación tendrá una vigencia de 5 años. El administrado tiene la obligación de tramitar ante la Dirección la renovación de su autorización, según lo señalado en inciso 3) del presente artículo.

    Importante que toda caldera debe ser sometida anualmente a una inspección que debe ser realizada por el inspector autorizado de caldera. Ver detalle en Inspección Anual.

    1. Requisitos
    Se establecen los siguientes requisitos para la solicitud de autorización y el procedimiento de resolución de la solicitud de primera vez y de renovación:

    a) Completar en el sistema “VUI-Calderas, la información solicitada.
    b) Certificado de la empresa que brinda el tratamiento químico respecto al estado de corrosión o incrustación de la caldera, haciendo el uso del formato denominado “Certificación de Tratamiento Químico con respecto al estado de corrosión o incrustación que posee la Caldera”.
    c) Resultado del análisis fisicoquímico de las aguas de la caldera
    d) En el caso de calderas usadas, con más de 30 años de fabricación, se debe presentar un informe sobre los ensayos no destructivos.

    2. Descripción de trámite

    La solicitud de autorización de operación y demás requisitos son revisados por el funcionario de la Dirección, y de estar conforme se procede a emitir la resolución de autorización de operación y el certificado de Operación de la caldera en un plazo máximo de 10 días naturales. La Dirección debe realizar una visita posterior al otorgamiento de la autorización de operación para verificar la adecuada instalación de la caldera o calderas conforme a lo que establece el presente reglamento.

    Si en una visita de inspección, vigilancia y control los funcionarios del Ministerio determinan que el administrado faltó a la verdad en la declaración jurada, se procederá inmediatamente con la cancelación de la autorización de operación de la caldera. Igualmente, y según amerite la circunstancia, se debe interponer la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, el Tribunal Ambiental Administrativo y la denuncia del profesional responsable ante la fiscalía del colegio profesional respectivo.

    3. Duración del Trámite
    El trámite total no debe exceder un mes, de acuerdo con la Ley General de Administración Pública.

    4. Documentación
    Manual de Autorización de Operación de calderas

  • 3. Inspección Anual
    Inspección Anual
     

    Durante el periodo de vigencia de la Autorización de Operación, el usuario debe asegurarse que toda caldera A, B, o C sea sometida a una inspección anual, para lo cual debe solicitar anualmente al Inspector de Calderas Autorizado realizar una inspección.
    La presentación del “Informe Anual de Inspección de Calderas” debe realizar a través del sistema “VUI-Calderas” (dirección electrónica: https://inversion.vui.cr/).

    1. Requisitos
    El usuario debe cumplir los siguientes requisitos:
    a) Completar en el sistema “VUI-Calderas, la información solicitada.
    b) Certificación de Tratamiento de Aguas con respecto al Estado de Corrosión o Incrustación que posee la Caldera.
    c) Resultado del análisis fisicoquímico de las aguas de la caldera
    d) En el caso de calderas usadas, con más de 30 años de fabricación, se debe presentar un informe sobre los ensayos no destructivos.

    2. Descripción de trámite
    Este trámite será revisado por el funcionario de la Dirección para proceder a emitir la resolución que corresponda en un plazo máximo de 10 días naturales contados a partir de la recepción de esta.

    En la solicitud la persona interesada manifiesta que conoce y cumple todas las regulaciones específicas vigentes aplicables a su actividad, manifestando a la vez que consiente en forma expresa que en caso de comprobarse el incumplimiento en una visita de inspección, vigilancia y control por parte de los funcionarios del Ministerio y se determina que el administrado faltó a la verdad, se procede con la cancelación de la autorización de operación de la caldera
    En caso de que se encuentre inconformidades durante la revisión de la solicitud, se debe prevenir por una única vez al solicitante.
    Si se comprueba que las omisiones fueron subsanadas, la Dirección procederá a emitir la resolución de aprobación al solicitante.
    En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la documentación recibida no cumple con lo prevenido, se emitirá una resolución de no cumplimiento, la que debe fundamentar el motivo del incumplimiento. Esta resolución debe ser notificada al interesado y dará por finalizado el trámite.

    3. Duración del trámite
    El trámite total no debe exceder un mes, de acuerdo con la Ley General de Administración Pública.

    4. Documentación
    Manual de usuario Inspección anual Calderas

     
  • 4. Renovación de Autorización de Operación
    Renovación de Autorización de Operación de calderas
     

    El certificado de Autorización de Operación de Calderas debe ser renovado cada 5 años, por lo que la solicitud debe presentarse un mes antes de la fecha de vencimiento del certificado de Autorización de Operación.
    La solicitud de renovación de la Autorización de Operación de Calderas se debe realizar a través del sistema “VUI-Calderas” (dirección electrónica: https://inversion.vui.cr/).

    1. Requisitos
    El usuario debe cumplir los siguientes requisitos:
    a) Completar en el sistema “VUI-Calderas, la información solicitada.
    b) Certificación de Tratamiento de Aguas con respecto al Estado de Corrosión o Incrustación que posee la Caldera.
    c) Resultado del análisis fisicoquímico de las aguas de la caldera
    d) En el caso de calderas usadas, con más de 30 años de fabricación, se debe presentar un informe sobre los ensayos no destructivos.

    2. Descripción de trámite
    Esta solicitud será revisada por el funcionario de la Dirección y de estar conforme se procede a emitir la resolución y la renovación del certificado de autorización de operación.

    En caso de que la Dirección encuentre inconformidades durante la revisión de la solicitud, se debe prevenir por una única vez al solicitante.
    Si se comprueba que las omisiones fueron subsanadas, el Ministerio de Salud procederá a emitir la resolución de autorización y procederá a la notificación al solicitante.

    En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la documentación recibida no cumple con lo prevenido, el Ministerio de Salud mediante la Dirección emitirá una resolución de denegatoria de la solicitud, la que se debe fundamentar el motivo del rechazo. Esta resolución debe ser notificada al interesado. La denegatoria de la solicitud, dará por finalizado el trámite

    3. Duración del trámite
    El trámite total no debe exceder un mes, de acuerdo con la Ley General de Administración Pública.

    4. Documentación
    Manual de usuario Renovación Calderas

  • 5. Autorización de Inspector de calderas

    Autorización de Inspector de calderas

    Para ser Inspector de Calderas Autorizado, se requiere ser un profesional responsable inscrito y activo en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) o en el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines (CIQPA) y estar inscrito ante el Ministerio de Salud.

    El profesional interesado en ser Inspector de Calderas Autorizado, previo a su inscripción ante la Dirección, deberá cumplir con la formación profesional establecida por el CFIA o el CIQPA, según corresponda, para contar con los conocimientos actualizados y especializados en la materia. Dichos colegios emitirán un documento que avale que el profesional cumplió con la formación ante el colegio profesional, para efectos de demostrar ante la Dirección el cumplimiento de este requisito.

    Para gestionar las solicitudes de inscripción se deben presentar los requisitos mediante el envío de los documentos al correo electrónico de la Dirección, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con su respectiva firma digital válida.

    1. Requisitos
    El usuario debe cumplir los siguientes requisitos:
    a) Presentar la autorización del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) o del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines (CIQPA) para ejercer como Inspector de Calderas Autorizado.
    b) Completar el “Formulario de Solicitud de Inscripción de Inspector de Calderas Autorizado”

    2. Descripción de trámite
    Esta inscripción tendrá una vigencia de 5 años. Tres meses antes de su vencimiento el interesado debe solicitar la renovación.
    La solicitud de Inscripción de Inspector de Calderas Autorizado debe ser revisada por el funcionario de la Dirección para proceder a emitir la resolución que corresponda en un plazo máximo de 10 días naturales. De aprobarse la solicitud, la Dirección debe registrar la condición de Inspector de Calderas Autorizado.
    En caso de que se encuentre inconformidades durante la revisión de la verificación de los documentos e información presentada, se debe prevenir por una única vez al solicitante. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la solicitud y otorgará al administrado hasta diez días hábiles para cumplir con lo prevenido; transcurridos estos, se continuará con el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

    Si se comprueba que las omisiones fueron subsanadas, el Ministerio de Salud debe emitir la resolución de inscripción y procederá a notificar al solicitante.

    En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la documentación recibida no cumple con lo prevenido, se emitirá una resolución de denegatoria de la solicitud, la que debe fundamentar el motivo del rechazo. Esta resolución debe ser notificada al interesado. La denegatoria de la solicitud, dará por finalizado el trámite.

    3. Duración del Trámite
    La duración del trámite será de 10 días hábiles, conforme a la Ley General de Administración Pública.

    4. Instrumentos Necesarios para Iniciar Trámite
    Formulario Registro de Responsable de Evaluación de Calderas

  • 6. Trámite para la Declaración de calderas que han estado apagadas, por ser calderas de reserva o aquellas que han estado fuera de servicio períodos menores a dos años o presentan situación dudosa o anormal (Revisión Extraordinaria)

    Este trámite debe realizarse en caso de que la caldera haya estado fuera de uso por mantenimiento u operación, por un período menor a dos años, a causa de una situación dudosa o anormal en su funcionamiento. Para ello, el usuario debe comunicarlo al Responsable de Evaluación de Calderas, y este debe realizar una Inspección Extraordinaria, utilizando el formato del Informe de Inspección de Calderas. Posterior a la inspección debe presentar el informe ante el Ministerio de Salud dentro de un plazo no mayor a 8 días hábiles.
    La caldera que este fuera de servicio debe ser almacenada y dispuesta de tal forma que no represente un riesgo de salud ocupacional ni sea un hábitat de fauna nociva que afecte la salud de la población.

    1. Requisitos

    • El usuario debe enviar una nota firmada por el Representante Legal, que indique las razones por las cuáles la caldera ha estado fuera de servicio o apagada; además debe describir la falla o anomalía que se presentó y especificar el tiempo que la caldera ha permanecido en esas condiciones.
    • En segundo lugar debe enviar el “Informe de Inspección Calderas”, realizado conforme a la “Guía para la elaboración del Informe de Inspección de Calderas”. Este informe debe ser firmado por el Responsable de la Evaluación de Calderas y firmado por el Representante Legal.

    2. Descripción del Trámite

    • La “Declaración de calderas que han estado apagadas, por ser calderas de reserva o aquellas que han estado fuera de servicio períodos menores a dos años o presentan situación dudosa o anormal (Revisión Extraordinaria)”, debe ser entregada en la Plataforma de Servicio de Atención al Cliente de los tres niveles de gestión, quien se encargará de recibir el trámite conforme a los protocolos establecidos y a la Ley No. 8220.
    • En el trámite el usuario debe anotar claramente el medio de notificación que elige para recibir la resolución. La información que suministre en el respectivo formulario debe ser legible e indicar la dirección para recibir notificaciones, los números telefónicos, fax, apartado postal y correo electrónico, que permitan ubicar correctamente al Representante Legal del inmueble.
    • El funcionario de Plataforma cuando reciba el respectivo formulario, deberá verificar que contenga los documentos requeridos respectivos para realizar el trámite, así como el medio de notificación que eligió el interesado para recibir resoluciones.
    • El funcionario de Plataforma que recibe los documentos presentados, le asignará al trámite una boleta con un código y le entregará al solicitante una copia de la boleta asignada, como comprobante de la recepción de la solicitud y como medio para retirar la resolución respectiva. Posteriormente, direccionará el trámite a la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, según los procedimientos establecidos.
    • La Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, por medio de la Unidad de Salud Ambiental, recibirá la solicitud junto con la documentación respectiva y la asignará a un funcionario para su revisión, quien revisará la documentación y conforme con lo que establece la legislación vigente, procederá a emitir la respectiva resolución.
    • La Unidad de Salud Ambiental, una vez elaborada la resolución al trámite solicitado, la enviará a la Plataforma de Servicio de Atención al Cliente para que según la boleta asignada al trámite, notifique al interesado por el medio elegido por éste.

    3. Duración del Trámite

    • El trámite total no debe exceder un mes, de acuerdo con la Ley General de Administración Pública.

    4. Instrumentos Necesarios para Iniciar Trámite

  • 7. Trámite para Declaración de calderas en caso de venta, descontinuación o fuera de servicio por período mayor a dos años

    Trámite para Declaración de calderas en caso de venta, descontinuación o fuera de servicio por período mayor a dos años

    Este trámite debe realizarse en caso de que la caldera se encuentre fuera de servicio, por mantenimiento u operación, por un período de más de dos años; así como por su venta o descontinuación. La caldera que este fuera de servicio debe ser almacenada y dispuesta de tal forma que no presente un riesgo de salud ocupacional ni sea un hábitat de fauna nociva que afecte la salud de la población.

    1. Requisitos

    • El usuario de calderas debe enviar una declaración según corresponda:
      • Venta
        • Debe presentar una declaración especificando quien es el comprador, fecha de venta aproximada. En caso de que la venta se haga a un gestor de residuos, éste debe estar autorizado por este Ministerio. En ambos caso se debe presentar un acuerdo de compra – venta, firmado por las contrapartes.
      • Descontinuación
        • Debe presentar una declaración especificando el motivo de la descontinuación de la caldera e indicar dónde se ubicará el equipo.
      • Fuera de servicio por mantenimiento u operación por un período mayor a dos años
        • Debe presentar una declaración, donde indique el tiempo y las razones por las que la caldera estará fuera de servicio
    • Adicionalmente debe adjuntar un “Informe de Estado de la Caldera.

    2. Descripción del Trámite

    • La “Declaración de calderas en caso de venta, descontinuación o fuera de servicio por período mayor a dos años” debe ser entregada en la Plataforma de Servicio de Atención al Cliente de los tres niveles de gestión, quien se encargará de recibir el trámite conforme a los protocolos establecidos y a la Ley No. 8220.
    • En el trámite el usuario debe anotar claramente el medio de notificación que elige para recibir la resolución. La información que suministre en el respectivo formulario debe ser legible e indicar la dirección para recibir notificaciones, los números telefónicos, fax, apartado postal y correo electrónico, que permitan ubicar correctamente al Representante Legal del inmueble.
    • El funcionario de Plataforma cuando reciba el respectivo formulario, deberá verificar que contenga los documentos requeridos respectivos para realizar el trámite, así como el medio de notificación que eligió el interesado para recibir resoluciones.
    • El funcionario de Plataforma que recibe los documentos presentados, le asignará al trámite una boleta con un código y le entregará al solicitante una copia de la boleta asignada, como comprobante de la recepción de la solicitud y como medio para retirar la resolución respectiva. Posteriormente, direccionará el trámite a la Dirección de Protección al Ambiente Humano, según los procedimientos establecidos.
    • La Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, por medio de la Unidad de Salud Ambiental, recibirá la solicitud junto con la documentación respectiva y la asignará a un funcionario para su revisión, quien revisará la documentación y conforme con lo que establece la legislación vigente, procederá a emitir la respectiva resolución.
    • La Unidad de Salud Ambiental, una vez elaborada la resolución al trámite solicitado, la enviará a la Plataforma de Servicio de Atención al Cliente para que según la boleta asignada al trámite, notifique al interesado por el medio elegido por éste.

    3. Duración del Trámite

    • El trámite total no debe exceder un mes, de acuerdo a la Ley General de Administración Pública.

    4. Instrumentos Necesarios para Iniciar Trámite

  • 8. Lista de Profesionales Responsables Registrados para la de Evaluación de Calderas
  • 9. Información de Calderas Instaladas en Costa Rica

    Información de Calderas Instaladas en Costa Rica

    Desde el año 2017 el Ministerio de Salud, a través de la Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano de la Dirección de la Protección al Ambiente Humano, otorga las autorizaciones de operación de calderas a las personas físicas o jurídicas que hace uso de esta clase de equipos, conforme al Decreto Ejecutivo No. 26789-MTSS “Reglamento de Calderas” y su reforma (Decreto Ejecutivo No. 40306-S-MTSS “REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 26789-MTSS”).

    En varias oportunidades la Unidad de Administración de los Servicios de  Salud en Ambiente Humano, ha recibido por parte de empresarios, estudiantes, consultores, entre otros, solicitud verbal y por escrito de la información relacionada al registro de calderas, tipo de combustible, categoría, ubicación, instalación y otros. Por tal razón, se consultó a la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta institución para tener criterio legal de la factibilidad de suministrar la información solicitada y, mediante el oficio DAJ-CB-2478-2018 se recibió respuesta indicando que no existe impedimento para proceder.

    Ante esta resolución, esta Unidad actualizó los registros hasta al día 14 de junio de 2019, con el fin de elaborar gráficos con los datos que se solicita con frecuencia por parte de los interesados, asumiendo algunas variables, según clasificación, con el fin de que los interesados tengan acceso a la información en el documento Excel adjunto, denominado Información de Calderas instaladas en Costa Rica.

    Información que está clasificada conforme al Decreto Ejecutivo N° 36551-S-MINAE-MTSS “Reglamento Sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Calderas y Hornos de Tipo Indirecto” y Decreto Ejecutivo No. 26789-MTSS, “Reglamento de Calderas” (*),  según las siguientes variables:

    1. Categoría:

    • A, B, C o D.

    2. Ubicación:

    • Provincia, cantón y Distrito.
    • Dirección Regional según división programática del Ministerio de Salud.

    3. Tipo de Combustible Usado:

    • Fósil*: Búnker, diesel, gasoleo, kerodsene, Gas LP.
    • Biomásico*: Leña o madera, cascarilla de arroz, coquito de palma, bagazo.
    • Eléctricas. *
    • Aceite reciclado.

    NOTA: Se está en proceso la actualización de los datos de clasificación por la forma de calentar el fluido, en cuanto se tenga la información se estará publicando.

    4. Forma de Calentar (*):

    • Igneotubular.
    • Acuatubular.
    • Eléctrica.

    Fuente de la Información: Unidad Administración de Servicios de Salud en Protección al Ambiente Humano, Dirección Protección al Ambiente Humano, Ministerio de Salud. San José, Costa Rica, año 2019.

  • 10. Circulación DPAH-UASSAH-1913-2017 - Certificación de Tratamiento Químico con Respecto al Estado de Corrosión o Inscrustación que posee la Caldera

WhatsApp