Unidades de Investigación en Salud (UIS)
¿Quiénes Somos?
Las Unidades de Investigación en Salud (UIS) son estructuras creadas con el objetivo de promover y desarrollar actividades de investigación en salud en condiciones de calidad y excelencia, que permitan la traslación de los resultados encaminados a la resolución de los problemas de salud de la población, según se establece en el Decreto Ejecutivo N° 40001-S que crea la Norma de Implementación y Funcionamiento de las UIS publicado en el diario oficial La Gaceta el 03 de octubre del año 2016.
¿Qué son las Unidades de Investigación en Salud?
Las UIS son estructuras funcionales de investigación en salud, multidisciplinarias y traslacionales; orientadas a la investigación básica, clínica, epidemiológica y en servicios de salud.
Estas estructuras integrales engloban en una misma figura funciones asistenciales, de investigación, de docencia, de gestión y de servicio; lo que las hace únicas en su tipo en Costa Rica.
¿Quién autoriza las Unidades de Investigación en Salud y cómo se identifican las UIS autorizadas?
Las UIS son autorizadas por la Dirección de Investigación y Tecnologías en Salud (DITS) del Ministerio de Salud (MS) como ente rector en investigación y tecnologías en salud en Costa Rica una vez que han cumplido con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Las UIS autorizadas son de fácil reconocimiento dado que deben colocar en un lugar visible la autorización emitida por la DITS, además de que estarán publicadas en la página electrónica del Ministerio de Salud.
¿Quiénes integran y cómo se articula el Sistema Nacional de Investigación en Salud?
Normativa relacionada
¿Quién es candidato a solicitar la creación de una Unidad de Investigación en Salud?
Podrá tener una UIS establecida dentro de su organización, toda aquella institución pública o privada, que realiza investigaciones en salud en el territorio nacional, que la solicite de forma voluntaria y cumpla para tal fin, con lo indicado en la Norma de Implementación y Funcionamiento de las Unidades de Investigación en Salud (UIS) vigente, entre otros:
1. Contener al menos una UIS la cual deberá estar debidamente conformada e inscrita dentro de su estructura funcional y organizacional. A su vez ésta deberá estar adscrita directamente a la dirección de la institución, centro asistencial o entidad a la cual pertenece.
2. Incorporar dentro de su partida anual un renglón de presupuesto cuyo monto será asignado para el adecuado funcionamiento de la UIS. Así deberá establecer el procedimiento legal administrativo para la recaudación y acreditación de dichos fondos.
3. Asignar un espacio físico adecuado y personal exclusivo para el desarrollo de las actividades de la UIS.
4. Asignar dentro de la jornada laboral ordinaria, tiempo a los profesionales que participan en investigaciones en salud para el adecuado desarrollo de sus funciones.
Para lo cual, las actividades de investigación en salud deberán estar debidamente justificadas, inscritas e ir en concordancia con los lineamientos establecidos en la Ley.
5. Proporcionar al Ministerio de Salud la información relacionada con la gestión de las investigaciones en salud para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Información en Ciencia y Tecnología en Salud.
Funciones de las UIS
Son funciones de las UIS las siguientes:
1. Fomentar el desarrollo de la investigación básica, clínica, epidemiológica y de servicios de salud, con el fin de mejorar la salud pública nacional.
2. Favorecer y desarrollar programas y proyectos de investigación, con especial atención a la calidad científica en metodología de la investigación.
3. Desarrollar actividades de investigación en salud en líneas prioritarias. Esto en concordancia con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud, potenciando la colaboración y cooperación con otros centros y grupos de investigación, y conforme a lo establecido en la Ley y su reglamento.
4. Promover la incorporación y participación constante de los equipos de investigación en salud en estructuras estables de investigación cooperativa.
5. Promover, facilitar y trasladar la divulgación de los resultados a la sociedad, al sistema sanitario y a la comunidad científica a través de diversos tipos de publicaciones.
6. Incentivar y favorecer el desarrollo académico de sus integrantes por medio de capacitaciones en otros centros de investigación nacionales o extranjeros en concordancia con el artículo 6 inciso g) de la Ley.
7. Promover el desarrollo de procesos de educación continua.
8. Fomentar el desarrollo de acciones colaborativas en el ámbito de la investigación en salud con instituciones académicas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas nacionales e internacionales.
9. Presentar a la DITS un plan de acción anual en el primer trimestre de cada año.
10. Presentar a la DITS un informe anual de trabajo en el primer trimestre de cada año.
11. Realizar reuniones periódicas con la finalidad de analizar nuevas propuestas de investigación, determinar el avance de las iniciativas existentes y velar por el funcionamiento adecuado de la misma.
12. Velar por la pertinencia de las iniciativas de investigación que se consideran realizar en las instituciones públicas o privadas.
13. Coordinar y ejecutar investigaciones en salud que se realicen en colaboración con la industria farmacéutica, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 6 inciso h) de la Ley.
14. Resguardar de forma segura durante el periodo establecido por la Ley en el artículo 51 inciso t) toda la documentación de las investigaciones que desarrollen como responsabilidad de su institución.
Serán facultades operativas de las UIS, siempre y cuando se encuentren debidamente justificadas, las siguientes:
1. Planificar y asistir a reuniones de diseño, implementación y desarrollo de las investigaciones en salud, con otras entidades ya sea dentro o fuera de la institución en la cual se encuentra adscrita.
2. Implementar acciones colaborativas de investigación en salud con entes nacionales y extranjeros.
3. Gestionar la consecución de fondos externos para el desarrollo de investigaciones en concordancia con lo establecido en el artículo 6.2 específicamente el inciso c) del Reglamento.
4. Con la debida justificación, realizar contrataciones de servicios externos para asesoría, implementación, desarrollo y divulgación de las iniciativas de investigación.
5. Incentivar, favorecer y desarrollar iniciativas de investigación en salud fuera de su zona de atracción, en condiciones que lo justifique.
Consultar con comités asesores externos sobre aspectos relacionados con las investigaciones.
¿Qué beneficios o garantías le otorga a una institución pública o privada, poseer una Unidad de Investigación en Salud (UIS), dentro de su organización?
Debido a su conformación y funcionamiento integral, las UIS representan un sello de calidad dado que traducen el compromiso de la organización para motivar, promover, invertir y respaldar las actividades de investigación en salud, a través de la implementación de funciones asistenciales, de investigación en salud, de docencia, de gestión y de servicio en una misma estructura.
Son muchos los beneficios o garantías que una UIS le otorga a una organización desde el punto de vista de calidad, de ahí el fundamento que las UIS sean de carácter voluntario por parte de la organización pública o privada que la solicite; ya que por sí mismas garantizan resultados de excelencia que se obtienen a través de los compromisos adquiridos con la Dirección de Investigación y Tecnologías en Salud (DITS) del Ministerio de Salud, el respaldo, la orientación y el acompañamiento recibido por parte del ente rector, respetando las funciones de los entes reguladores, según el área de competencia. Sus resultados sirven para que las decisiones y acciones, posean un respaldo científico.
Existen instituciones públicas, organizaciones privadas y organizaciones no gubernamentales con un gran potencial para tener su propia UIS. Muchas de estas organizaciones poseen el recurso humano idóneo, los insumos para crear ideas y desarrollar investigación en salud (en ocasiones gran cantidad de datos muy valiosos sin uso, archivados en la nube o en los computadores de la organización), otras, además cuentan con el espacio físico adecuado, según el tipo de pilar a implementar o el tipo de investigación en salud que desean crear. Promueve que las instituciones y organizaciones piensen más allá de su trabajo cotidiano, e impulsen la investigación en salud a través de la creación de UIS.
Una UIS, se traduce en calidad y excelencia, con respaldo del ente rector en investigación y tecnologías en salud. Genera confianza y oportunidades de crecimiento importantes en diferentes ámbitos, tanto para la organización que alberga a la UIS, a sus colaboradores (otorgando tiempo dentro de la jornada laboral para investigar), beneficios para el país en temas de salud pública, I+D+i, convenios internacionales de cooperación y formación de talento humano, empleo, reactivación económica, prestigio nacional e internacional, como para la población, que en definitiva, es uno de los más beneficiados con el impulso a la investigación en salud a lo interno de las instituciones; motivo por el que la creación de UIS a nivel nacional, siempre se traducirá en un ganar-ganar, fortaleciendo además, la cultura de desarrollo de la ciencia y la tecnología en salud en Costa Rica, fomentando y aprovechando de esta forma, el valioso y potencial talento humano, existente en estas áreas a nivel nacional.
Para conocer más acerca de las UIS y sus beneficios, contáctenos, ¡será un gusto atenderle!Para brindar una atención individualizada a sus consultas, favor comunicarse directamente con la Dirección de Investigación y Tecnologías en Salud (DITS): Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
¡Contáctenos, será un gusto atenderle!
Trámites/requisitos para solicitud de autorización de una UIS
Unidades de Investigación en Salud (UIS) autorizadas por la DITS del MS
Pilares de las UIS
- Docencia
- Investigación científica y tecnológica en salud
- Gestión
- Asistencial
- Servicios
Servicios que brindan las UIS
Servicios que brindan las UIS
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Servicios |
Dirigido a: |
Sector público y Sector privado |
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1. Docencia |
Estudiantes, profesionales e investigadores independientes. |
2. Promoción de investigación científica y tecnológica en salud |
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3. Incubadoras de ideas (generación de ideas) |
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4. Asesoría (aceleradora de proyectos: acompañamiento) |
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5. Gestión |
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6. Desarrollo de investigación científica y tecnológica en salud |
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7. Asistencial |
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8. Servicio |
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9. Áreas especializadas |
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10. Innovación en salud |
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11. Publicación científica en salud |
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*Nota: pueden existir diferencias entre las UIS, en cuanto a los servicios que brindan. |
Promoción de Educación continua y Formación profesional (agenda de actividades)
Contáctenos
INFORMACIÓN GENERAL
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍAS EN SALUD (DITS)
Dirección: Ministerio de Salud, Sede Central; Edificio Norte; 1er. Piso; Calle 16 avenidas 6 y 8; San José, Costa Rica.
Correo electrónico Dirección de Investigación y Tecnologías en Salud (DITS): Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Correo electrónico enlace técnico nacional /evaluación de las UIS, Dr. Esteban Cerdas Quirós: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Horario de atención: 8am-4pm. (con cita, coordinar vía correo electrónico).
La documentación debe estar completa y se recibe de forma digital a través del correo electrónico de la DITS.
En caso de requerir obligatoriamente, hacer entrega física de documentos, se realiza a través de la Ventanilla de Atención al Cliente, ubicada en primer piso edificio norte, sede central del Ministerio de Salud.
Diseñado por: Unidad de Investigación en Salud - DITS, 2023.
Contacto: (506) 4003-5424