Registro de Gestores y Unidades de Cumplimiento

Toda persona que requiera inscribirse como gestor en salud, requiere ser autorizado por parte de la autoridad competente (Ministerio de Salud), para lo que deberá realizar el trámite que lo permita.

 

Registro de gestores de residuos

El trámite de registro de gestor de residuos autorizado, es un requisito establecido en artículo 32 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos (Ley No. 8839), donde establece que toda persona física o jurídica, públicas o privadas, que se dediquen a la gestión total o parcial de residuos (entiéndase por gestión de residuos: recolección, transporte, acopio, valorización, desensamblaje, exportación, tratamiento y disposición final), para poder operar debe registrarse ante el Ministerio de Salud y cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento General a la precitada Ley.

En lo que respecta a los requisitos para registrarse como gestor de residuos autorizados ante esta Institución, los mismos se encuentran establecidos en el Capítulo X del Decreto No. 37567-S-MINAET-H, Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos. Precisamente en su artículo 47, señala que los interesados deben:

  1. Contar con permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud.
  2. Pagar el monto respectivo indicado en el reglamento por concepto de registro (art. 49° - Del pago)
  3. Presentar el formulario debidamente lleno de acuerdo con la actividad que desarrolla, acreditando la documentación de respaldo que se solicita;
  4. Contar con un programa de gestión integral de residuos en su calidad de generador de residuos como resultado de su actividad de manejo.

En el caso del formulario para el registro que debe el interesado llenar, se encuentra en el anexo III del citado Reglamento, sin embargo, para facilidad del usuario en la presente página electrónica, se encuentra el documento digital de dicho formulario, al igual que su guía de llenado.

Con relación al monto a depositar, este se especifica en el artículo 49 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, el cual establece:

TAMAÑO DE GESTOR MONTO
Grande US$2000 dos mil dólares
Mediano US$1000 mil dólares
Pequeño US$100 cien dólares
Micro US$25 veinticinco dólares

No obstante, para tener conocimiento del monto que le corresponde depositar por concepto de registro, debe conocer previamente la categoría del tamaño de su empresa (o sea, grande, mediano, pequeño o micro). Para esto debe realizar ante la Dirección de Apoyo de la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYMES) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el trámite de la certificación de dicha clasificación.

Definida la categoría de tamaño de gestor por parte DIGEPYMES y, por ende, conocido el monto correspondiente, puede realizar el pago de las siguientes dos maneras:

1) Debe dirigirse ya sea al Banco de Costa Rica, ó al Banco Nacional de Costa Rica a pagar un entero a favor del gobierno de Costa Rica, por el monto que le corresponde y por concepto de trámite de registro de gestores de residuos autorizados ante el Ministerio de Salud.

Una vez que dispone el entero que cancelo favor del gobierno de Costa Rica, el administrado debe remitir una copia legible del entero junto con la información correspondiente a la persona física o jurídica que está tramitando el registro de gestor autorizado, y los requisitos descritos en esta página  al siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

2) Depositar a las siguientes cuentas ya sea Banco de Costa Rica, ó del Banco Nacional de Costa Rica por el monto que le corresponde y por concepto de trámite de registro de gestores de residuos autorizados ante el Ministerio de Salud.

Ministerio de Hacienda - Tesorería Nacional          Cédula Jurídica 2-100-042005

Cuentas Banco de Costa Rica  

Nombre de la cuenta

Moneda

Cuenta

Código IBAN

MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios/

COL

001-0242476-2

CR63015201001024247624

MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios/

DOL

001-0242477-0

CR53015201001024247707

 Cuentas Banco Nacional de Costa Rica 

Nombre de la cuenta 

Moneda

Cuenta

Código IBAN

MH-Tesorería Nacional Dep. Varios

COL

100-01-000-215933-3

CR71015100010012159331

MH-Tesorería Nacional Dep. Varios

DOL

100-02-000-618867-6

CR74015100010026188678

Una vez que haya depositado el pago correspondiente, el administrado debe de remitir una copia del depósito legible junto con la información correspondiente a la persona física o jurídica que está tramitando el registro de gestor autorizado, y los requisitos descritos en esta página al siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

Documentos

 Listados

Registro de Unidades de Cumplimiento

En acuerdo a los artículos 41 y 42 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos (Ley No. 8839), se crea vía decreto ejecutivo, el “Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial” (Decreto No. 38272-S), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 58 de fecha 24 de Marzo del 2014.

Conforme a los lineamientos establecidos en el citado marco normativo, se identifica a la Unidad de Cumplimiento como aquella figura conformada a partir de uno o más productores e importadores, bajo una estructura legal y operativa que determinen, cuyos bienes al ser puestos en el mercado Nacional, los residuos finales que se generen, sean declarados por el Ministerio de Salud como residuos de manejo especial, para lo cual deberán definir los mecanismos y acciones que garanticen la gestión integral de los mismos, en apego al cumplimiento del Principio de Responsabilidad Extendida del Productor de Residuos, establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley No. 8839.

Esta clase de Unidades de Cumplimiento tienen la responsabilidad de registrarse ante esta el Ministerio del Salud, y para ello, deben cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 15 del citado Reglamento (“Sobre el Registro de las Unidades de Cumplimiento”). El registro de la Unidad de Cumplimiento tendrá una vigencia de cinco años (5 años).

Entre los requisitos establecidos por la regulación vigente, las Unidades de Cumplimiento como sus asociados, deben contar con Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud vigente, en conformidad con la Ley General de Salud, el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud (Alcance Digital N° 13, Decreto No. 39472-S, publicada en la Gaceta N°. 26 del 8 de febrero del 2016) y, el mismo Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial (Decreto No. 38272-S).

De igual forma, deberán realizar un pago por concepto de registro o renovación, tal como se especifica en el inciso c., Artículo 15 del “Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial”, en el cual establece un costo de US$ 50 (Cincuenta dólares).

El pago puede realizarlo de las siguientes dos maneras:

1) Debe dirigirse ya sea al Banco de Costa Rica, ó al Banco Nacional de Costa Rica a pagar un entero a favor del gobierno de Costa Rica, por el monto que le corresponde y por concepto de trámite de registro de unidad de cumplimiento ante el Ministerio de Salud.

Una vez que dispone el entero que cancelo a favor del gobierno de Costa Rica, el administrado debe remitir una copia del entero legible junto con la información correspondiente a la persona física o jurídica que está tramitando el registro de unidad de cumplimiento, y los requisitos descritos en esta página al siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

2) Depositar a las siguientes cuentas ya sea Banco de Costa Rica, ó del Banco Nacional de Costa Rica por el monto que le corresponde y por concepto de trámite de registro de unidad de cumplimiento ante el Ministerio de Salud.

Ministerio de Hacienda - Tesorería Nacional          Cédula Jurídica 2-100-042005

Cuentas Banco de Costa Rica        

Nombre de la cuenta

Moneda

Cuenta

Código IBAN

MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios/

COL

001-0242476-2

CR63015201001024247624

MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios/

DOL

001-0242477-0

CR53015201001024247707

Cuentas Banco Nacional de Costa Rica  

Nombre de la cuenta

Moneda

Cuenta

Código IBAN

MH-Tesorería Nacional Dep. Varios

COL

100-01-000-215933-3

CR71015100010012159331

MH-Tesorería Nacional Dep. Varios

DOL

100-02-000-618867-6

CR74015100010026188678

Una vez que haya depositado el pago correspondiente, el administrado debe de remitir una copia del depósito legible junto con la información correspondiente a la persona física o jurídica que está tramitando el registro de unidad de cumplimiento, y los requisitos descritos en esta página al siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.         

Por otro lado, antes del 30 de marzo de cada año, las Unidades de Cumplimiento registradas ante este Ministerio, tienen el deber de presentar el Informe Anual de Cumplimiento, de acuerdo al Plan de Cumplimiento aprobado, lo anterior conforme al inciso b), artículo 14 del Decreto No. 38272-S, “Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial”. En este informe, las Unidades de Cumplimiento, tendrán la oportunidad de actualizar cualquier información del Plan de Cumplimiento de acuerdo con las metas quinquenales, en caso de que estas últimas se hayan implementado

En el informe anual de cumplimiento, además del porcentaje o cantidad de cumplimiento con relación a la meta de recuperación propuesta de residuos en la planificación, es importante que la Unidad especifique la cantidad de residuos que gestionó con el (los) gestor (es), indicando el tipo de residuo de manejo especial conforme al Plan de Cumplimiento, así como, la cantidad que es entregada durante el periodo anual.

Se recuerda a los interesados, para aquellas Unidades de Cumplimiento que alcancen o superen las metas de recuperación establecidas en el plan de cumplimiento, el Ministerio de Salud mantendrá fija dicha meta, hasta que finalice el periodo de cinco años, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto No. 38272-S, “Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial”. No obstante, a solicitud de dicha Unidad de Cumplimiento, se podrán establecer nueva metas de recuperación.
Para facilidad de los interesados, a continuación, se anexa las siguientes herramientas digitales como apoyo para el trámite de inscripción y registro definitivo, así como, como la regulación de respaldo.

Documentos

Ante cualquier modificación o cambio que se genere en la Unidad de Cumplimiento durante su periodo de vigencia, ya sea por la integración o salida de un asociado, o en su defecto, cambios en los datos suministrados en los distintos cuadros como en el mismo gestor(es) de residuos contratado(s), el propietario o representante legal deberá actualizar ante este Ministerio su registro, presentando la información como la documentación de respaldo, y verificando que se mantenga al día los requisitos presentados anteriormente.

OBSERVACIONES IMPORTANTES DE ATENCIÓN DE LOS USUARIOS

• Todo aquellos bien o bienes que al final de su vida útil generen residuos declarados de manejo especial, pero que el propósito de su importación sea exclusivamente para uso propio y no para su comercialización, ya sea que el importador sea una persona física o jurídica, pública o privada no requieren tramitar ante el Ministerio de Salud el registro como Unidad de Cumplimiento en conformidad con los artículos 13, 14 y 15 del Decreto No. 38272-S, "Reglamento sobre la declaratoria de residuos de manejo especial.

Si es importante hacer del conocimiento, que en el caso que sea para uso en un establecimiento industrial, comercio y oficinas, centro de educación, servicios o investigación, con permiso sanitario de funcionamiento de esta Institución es deber de su propietario incorporar en el Programa de Manejo Integral de Residuos del generador el manejo integral que se le pretende dar a los residuos, una vez finalizada la vida útil de esta clase de artículos y, remitir los mismos a un gestor de residuos autorizado registrado ante este Ministerio, cuya evidencia de entrega - recibido debe mantenerse en el sitio, donde conste la fecha de entrega, descripción del residuo y la cantidad, para conocimiento de los funcionarios de esta Institución en el momento que se apersonen a realizar la visita de seguimiento, donde se verifica la existencia e implementación del citado instrumento de planificación, en conformidad con el Decreto No. 39472-S, "Reglamento General para autorizaciones y permisos sanitarios de funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud" y el Decreto No. 37567-S-MINAET-H, “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos”.

En el caso que el bien importado su destino sea para uso personal, el consumidor tiene la obligación de remitir el artículo una vez finalizada su vida útil, a un gestor de residuos autorizado registrado ante este Ministerio.
 
• Los artículos de importación que esté regulado su nacionalización bajo notas técnicas aduaneras definidas, la responsabilidad de la autorización del desalmacenaje será de la Institución que administra las mismas. Así, por ejemplo, en el caso de unidades de refrigeración (ya sea que estas contengan gas refrigerante o no), y para el caso de los cilindros con gas de manera aislada, la autorización de desalmacenaje (o nacionalización), es responsabilidad de la Oficina de Ozono de la Dirección de Gestión de la Calidad Ambiental (DIGECA) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), esto por cuanto la nota técnica 38 es administrada por esa entidad.
En el caso del Ministerio de Salud será responsable de la autorización de desalmacenaje de todos aquellos bienes o productos que estén regulados bajo la Nota Técnica 269 (por ejemplo, las llantas y neumáticos de vehículos).

Formulario sobre Puntos de Recepción para RAEE

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