Registro de Gestores y Unidades de Cumplimiento
Toda persona que requiera inscribirse como gestor en salud, requiere ser autorizado por parte de la autoridad competente (Ministerio de Salud), para lo que deberá realizar el trámite que lo permita.
Registro de gestores de residuos
El trámite de registro de gestor de residuos autorizado, es un requisito establecido en artículo 32 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos (Ley No. 8839), donde establece que toda persona física o jurídica, públicas o privadas, que se dediquen a la gestión total o parcial de residuos (entiéndase por gestión de residuos: recolección, transporte, acopio, valorización, desensamblaje, exportación, tratamiento y disposición final), para poder operar debe registrarse ante el Ministerio de Salud y cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento General a la precitada Ley.
En lo que respecta a los requisitos para registrarse como gestor de residuos autorizados ante esta Institución, los mismos se encuentran establecidos en el Capítulo X del Decreto No. 37567-S-MINAET-H, Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos. Precisamente en su artículo 47, señala que los interesados deben:
- Contar con permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud.
- Pagar el monto respectivo indicado en el reglamento por concepto de registro (art. 49° - Del pago)
- Presentar el formulario debidamente lleno de acuerdo con la actividad que desarrolla, acreditando la documentación de respaldo que se solicita;
- Contar con un programa de gestión integral de residuos en su calidad de generador de residuos como resultado de su actividad de manejo.
En el caso del formulario para el registro que debe el interesado llenar, se encuentra en el anexo III del citado Reglamento, sin embargo, para facilidad del usuario en la presente página electrónica, se encuentra el documento digital de dicho formulario, al igual que su guía de llenado.
Con relación al monto a depositar, este se especifica en el artículo 49 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, el cual establece:
TAMAÑO DE GESTOR | MONTO | |
Grande | US$2000 | dos mil dólares |
Mediano | US$1000 | mil dólares |
Pequeño | US$100 | cien dólares |
Micro | US$25 | veinticinco dólares |
No obstante, para tener conocimiento del monto que le corresponde depositar por concepto de registro, debe conocer previamente la categoría del tamaño de su empresa (o sea, grande, mediano, pequeño o micro). Para esto debe realizar ante la Dirección de Apoyo de la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYMES) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el trámite de la certificación de dicha clasificación.
Definida la categoría de tamaño de gestor por parte DIGEPYMES y, por ende, conocido el monto correspondiente, puede realizar el pago de las siguientes dos maneras:
1) Debe dirigirse ya sea al Banco de Costa Rica, ó al Banco Nacional de Costa Rica a pagar un entero a favor del gobierno de Costa Rica, por el monto que le corresponde y por concepto de trámite de registro de gestores de residuos autorizados ante el Ministerio de Salud.
Una vez que dispone el entero que cancelo favor del gobierno de Costa Rica, el administrado debe remitir una copia legible del entero junto con la información correspondiente a la persona física o jurídica que está tramitando el registro de gestor autorizado, y los requisitos descritos en esta página al siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
2) Depositar a las siguientes cuentas ya sea Banco de Costa Rica, ó del Banco Nacional de Costa Rica por el monto que le corresponde y por concepto de trámite de registro de gestores de residuos autorizados ante el Ministerio de Salud.
Ministerio de Hacienda - Tesorería Nacional Cédula Jurídica 2-100-042005
Cuentas Banco de Costa Rica
Nombre de la cuenta |
Moneda |
Cuenta |
Código IBAN |
MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios/ |
COL |
001-0242476-2 |
CR63015201001024247624 |
MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios/ |
DOL |
001-0242477-0 |
CR53015201001024247707 |
Cuentas Banco Nacional de Costa Rica
Nombre de la cuenta |
Moneda |
Cuenta |
Código IBAN |
MH-Tesorería Nacional Dep. Varios |
COL |
100-01-000-215933-3 |
CR71015100010012159331 |
MH-Tesorería Nacional Dep. Varios |
DOL |
100-02-000-618867-6 |
CR74015100010026188678 |
Una vez que haya depositado el pago correspondiente, el administrado debe de remitir una copia del depósito legible junto con la información correspondiente a la persona física o jurídica que está tramitando el registro de gestor autorizado, y los requisitos descritos en esta página al siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Documentos
- Reporte Operacional de Gestores.
- spreadsheet Formulario para el Registro de Gestores de Residuos. (47 KB)
- spreadsheet Instrucciones para el Llenado del Formulario para el Registro de Gestores de Residuos. (36 KB)
- spreadsheet Recibo por Depósito para Trámite de Registro de Gestores. (1.22 MB)
- pdf Anuncio en la Prensa Libre sobre el Registro de Gestores de Residuos. (1.34 MB)
- Decreto No. 37567-S-MINAET-H, “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos.
- Decreto No.41527-S-MINAET-H, “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos”
Listados
Registro de Unidades de Cumplimiento
En acuerdo a los artículos 41 y 42 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos (Ley No. 8839), se crea vía decreto ejecutivo, el “Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial” (Decreto No. 38272-S), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 58 de fecha 24 de Marzo del 2014.
Conforme a los lineamientos establecidos en el citado marco normativo, se identifica a la Unidad de Cumplimiento como aquella figura conformada a partir de uno o más productores e importadores, bajo una estructura legal y operativa que determinen, cuyos bienes al ser puestos en el mercado Nacional, los residuos finales que se generen, sean declarados por el Ministerio de Salud como residuos de manejo especial, para lo cual deberán definir los mecanismos y acciones que garanticen la gestión integral de los mismos, en apego al cumplimiento del Principio de Responsabilidad Extendida del Productor de Residuos, establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley No. 8839.
Esta clase de Unidades de Cumplimiento tienen la responsabilidad de registrarse ante esta el Ministerio del Salud, y para ello, deben cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 15 del citado Reglamento (“Sobre el Registro de las Unidades de Cumplimiento”). El registro de la Unidad de Cumplimiento tendrá una vigencia de cinco años (5 años).
Entre los requisitos establecidos por la regulación vigente, las Unidades de Cumplimiento como sus asociados, deben contar con Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud vigente, en conformidad con la Ley General de Salud, el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud (Alcance Digital N° 13, Decreto No. 39472-S, publicada en la Gaceta N°. 26 del 8 de febrero del 2016) y, el mismo Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial (Decreto No. 38272-S).
De igual forma, deberán realizar un pago por concepto de registro o renovación, tal como se especifica en el inciso c., Artículo 15 del “Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial”, en el cual establece un costo de US$ 50 (Cincuenta dólares).
El pago puede realizarlo de las siguientes dos maneras:
1) Debe dirigirse ya sea al Banco de Costa Rica, ó al Banco Nacional de Costa Rica a pagar un entero a favor del gobierno de Costa Rica, por el monto que le corresponde y por concepto de trámite de registro de unidad de cumplimiento ante el Ministerio de Salud.
Una vez que dispone el entero que cancelo a favor del gobierno de Costa Rica, el administrado debe remitir una copia del entero legible junto con la información correspondiente a la persona física o jurídica que está tramitando el registro de unidad de cumplimiento, y los requisitos descritos en esta página al siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
2) Depositar a las siguientes cuentas ya sea Banco de Costa Rica, ó del Banco Nacional de Costa Rica por el monto que le corresponde y por concepto de trámite de registro de unidad de cumplimiento ante el Ministerio de Salud.
Ministerio de Hacienda - Tesorería Nacional Cédula Jurídica 2-100-042005
Cuentas Banco de Costa Rica
Nombre de la cuenta |
Moneda |
Cuenta |
Código IBAN |
MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios/ |
COL |
001-0242476-2 |
CR63015201001024247624 |
MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios/ |
DOL |
001-0242477-0 |
CR53015201001024247707 |
Cuentas Banco Nacional de Costa Rica
Nombre de la cuenta |
Moneda |
Cuenta |
Código IBAN |
MH-Tesorería Nacional Dep. Varios |
COL |
100-01-000-215933-3 |
CR71015100010012159331 |
MH-Tesorería Nacional Dep. Varios |
DOL |
100-02-000-618867-6 |
CR74015100010026188678 |
Una vez que haya depositado el pago correspondiente, el administrado debe de remitir una copia del depósito legible junto con la información correspondiente a la persona física o jurídica que está tramitando el registro de unidad de cumplimiento, y los requisitos descritos en esta página al siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Por otro lado, antes del 30 de marzo de cada año, las Unidades de Cumplimiento registradas ante este Ministerio, tienen el deber de presentar el Informe Anual de Cumplimiento, de acuerdo al Plan de Cumplimiento aprobado, lo anterior conforme al inciso b), artículo 14 del Decreto No. 38272-S, “Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial”. En este informe, las Unidades de Cumplimiento, tendrán la oportunidad de actualizar cualquier información del Plan de Cumplimiento de acuerdo con las metas quinquenales, en caso de que estas últimas se hayan implementado
En el informe anual de cumplimiento, además del porcentaje o cantidad de cumplimiento con relación a la meta de recuperación propuesta de residuos en la planificación, es importante que la Unidad especifique la cantidad de residuos que gestionó con el (los) gestor (es), indicando el tipo de residuo de manejo especial conforme al Plan de Cumplimiento, así como, la cantidad que es entregada durante el periodo anual.
Se recuerda a los interesados, para aquellas Unidades de Cumplimiento que alcancen o superen las metas de recuperación establecidas en el plan de cumplimiento, el Ministerio de Salud mantendrá fija dicha meta, hasta que finalice el periodo de cinco años, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto No. 38272-S, “Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial”. No obstante, a solicitud de dicha Unidad de Cumplimiento, se podrán establecer nueva metas de recuperación.
Para facilidad de los interesados, a continuación, se anexa las siguientes herramientas digitales como apoyo para el trámite de inscripción y registro definitivo, así como, como la regulación de respaldo.
Documentos
- spreadsheet Formulario para Inscripción de Unidades de Cumplimiento. (91 KB)
- spreadsheet Guía Técnica para Elaborar Planes de Cumplimiento. (152 KB)
- Decreto No 38272-S, Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial.
- Listado de Unidades de Cumplimiento Inscritas.
- spreadsheet Informe Anual de Cumplimiento. (20 KB)
- spreadsheet Boleta de Depósito (1 MB)
OBSERVACIONES IMPORTANTES DE ATENCIÓN DE LOS USUARIOS