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    Permisos de Funcionamiento / Comercio sobre Ruedas

    De acuerdo con la Ley N° 10254 “Ley especial para el comercio sobre ruedas” y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 43978-S, todos aquellos comercios sobre ruedas, que empleen automotores modificados y diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes y servicios, y que se ubiquen en el territorio nacional, deberán contar con una previa autorización por parte del gobierno local y Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) otorgado por el Área Rectora del Ministerio de Salud.

    Solicitud del Permiso de Funcionamiento ante el Ministerio de Salud

    Requisitos

    a. Permiso temporal de ubicación otorgado por la Municipalidad correspondiente donde se indique el espacio físico habilitado para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas

    b. Formulario de solicitud (Anexo 1, Decreto 43978-S)

    c. Declaración Jurada (Anexo 2, Decreto 43978-S)

    d. Documento de identidad

    e. En los comercios sobre ruedas que utilicen gas licuado de petróleo (GLP), un informe técnico de inspección “Conforme” emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR) o por un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional, que haga constar que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación y la normativa técnica vigente en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios.

    Antes de Presentar el Trámite

    Las condiciones previas, son requisitos que se deben cumplir antes de realizar la solicitud del permiso. Puede verificarlas en el art. 4 del Decreto 43978-S.

    Adicionalmente, si el comercio sobre ruedas estará dedicado a la preparación y venta de alimentos y / o bebidas debe cumplir los requisitos de infraestructura y de mobiliario, establecidos en el capítulo II del Decreto 43978-S.

    Asimismo, si el comercio sobre ruedas es dedicado a la comercialización de la venta de bienes y servicios debe cumplir con los requisitos de infraestructura y de mobiliario, establecidos en el capítulo III del Decreto 43978-S.


    ¿Dónde se Presenta?
    En el Área Rectora del Ministerio de Salud correspondiente al cantón donde se desplazará el comercio.

    Si un comercio sobre ruedas, antes del vencimiento del PSF se traslada a otro espacio físico dentro del mismo cantón y en la misma zona de jurisdicción de un Área Rectora de Salud, debe notificarlo al Ministerio de Salud aportando la autorización municipal respectiva.

    Costo y Vigencia

    Estos Permisos de Sanitarios de Funcionamiento no tienen costo y tienen 1 año de vigencia.

    Legislación Específica

    Contactos

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    • Observatorio Geografico en Salud
    • Sistema Registrelo
    • Notificación de Reacciones Adversas a Medicamentos
    • Ventanilla Única de Inversión
    • Observatorio de Vigilancia de Estrategias e Intervenciones en Salud