Emisión de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Calderas y Hornos de Tipo Directo e Indirecto

El potencial de contaminación atmosférica que pueden generar las emisiones producidas por las actividades industriales, comerciales y de servicios, justifica la adopción de medidas de control más estrictas sobre la calidad del aire, niveles de emisión de sustancias contaminantes, calidad de los combustibles y carburantes utilizados, fabricación, reparación y homologación de motores, transformación de energía y otras fuentes fijas y móviles de emisión de contaminantes.

El Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Calderas y Hornos de tipo Directo e Indirecto, N° 43184-S-MINAE, establece los procedimientos de registro de equipos y los valores máximos permisibles de parámetros de emisión atmosférica, a que deben ajustarse los establecimientos cuyos procesos o actividades incluyan la operación de calderas, hornos de tipo directo y hornos de tipo indirecto, a fin de proteger el estado de salud de la población y el medio ambiente.

Reporte Operacional para Emisiones Provenientes de Calderas y Hornos de Tipo Indirecto

Es el documento elaborado por el “Responsable Técnico” designado, que presenta el ente generador al Ministerio de Salud, que contiene información relacionada con aspectos técnicos, de operación y de los niveles de emisión atmosférica de las calderas, hornos de tipo indirecto y hornos de tipo directo, con el fin de evaluar su desempeño y cumplimiento con el Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Calderas y Hornos de tipo Directo e Indirecto, N° 43184-S-MINAE y Decreto Ejecutivo Nº 33018 “Reglamento A La Ley De Certificados, Firmas Digitales Y Documentos Electrónicos” y Sus Reformas”, se presenta en el Área Rectora de Salud según la ubicación del Ente Generador, pueden acceder a las direcciones electrónicas de las Área rectoras al siguiente link: Directorio actualización 2021 - Ministerio de Salud

Formularios

Trámites

La documentación debe ser presentada en un mismo formato, de forma digital al correo electrónico del Área Rectora de Salud correspondiente o de forma física, en el área de atención al cliente.

Registro de hornos

Toda persona física o jurídica responsable legal sobre una actividad o proceso productivo que involucre la operación de uno o varios hornos de tipo directo o indirecto debe realizar el registro de éstos.

La inscripción, será de conformidad con el “Formulario de Registro de Hornos de Tipo Directo (HD) e Indirecto (HI)”, en ambos casos el ente generador puede aún registrar cada uno de ellos con sus respectivas características técnicas, extemporáneamente, ante la Unidad de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, no eximiendo esto de sus obligaciones, contenidas en los artículos 7º y del 10º al 31º inclusive de la presente normativa. Para el caso de hornos directos o indirectos eléctricos hasta el 11 de mayo del 2025 estarán exentos de presentar reportes operacionales, los microondas o similares que se utilizan en comedores y cocinas domésticas para consumo personal quedan exentos del proceso de inscripción Igualmente, dicho registro puede ser realizado por aquellos profesionales responsables que el representante legal haya formalmente designado ante el Ministerio de Salud.

Trámites

La documentación debe ser presentada en un mismo formato, de forma digital al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o de forma física en la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud, en caso de tramites digitales todos los documentos deben venir firmados digitalmente.

Registro de Calderas

El registro de calderas deberá llevarse a cabo mediante el reglamento de Calderas No 26789-MTSS los formularios y guías se puede acceder en el siguiente enlace:

https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/tramites/empresas/29-tramites/calderas/110-tramite-de-solicitudes-registro-del-responsable-de-evaluacion-de-calderas-autorizacion-de-instalacion-de-operacion-y-de-renovacion-de-calderas

Vigencia del registro

La vigencia del registro de los equipos es de cinco años y posteriormente se deberá solicitar la Renovación y actualización de datos, previo a recibir la respectiva aprobación, por parte del Ministerio de Salud.

Descontinuación de operación o venta de Hornos Directos o Indirectos

Cuando se decida descontinuar la operación o se realice la venta de un horno directo o indirecto, el usuario deberá informar a la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, mediante el formulario de Descontinuación de Operación o venta de Hornos Directos e Indirectos (6), detallando las razones y su disposición final.

 El nuevo dueño deberá realizar la tramitología correspondiente para inscribir nuevamente el equipo.

Formularios

Trámites

La documentación debe ser presentada en un mismo formato, de forma digital al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o de forma física en la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud, en caso de tramites digitales todos los documentos deben venir firmados digitalmente.

Registro de Responsable Técnico

El Responsable Técnico es el Profesional incorporado como miembro activo o emérito en el colegio profesional de Químicos de Costa Rica o de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines.

  • Deben ser designados bajo la responsabilidad del representante legal de los entes generadores.
  • Deberán estar inscritos en el Registro de Profesionales en la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental (DPRSA) del Ministerio de Salud.
  • Deben contar con preparación de una institución académica o colegio profesional, además de experiencia en calderas y hornos, interpretación de los parámetros fisicoquímicos; evaluación de los procesos de control de emisiones; evaluación de los procesos productivos que utilizan la energía térmica y estar debidamente incorporados.
  • Ser miembros activos o eméritos del colegio profesional correspondiente; lo cual será verificado por la DPRSA a través del referido colegio y deberá dejar constancia en el expediente administrativo.

Requisitos para la inscripción

1) Copia y original del título profesional o certificado de estudios expedido por una institución académica nacional o colegio profesional.

2) Presentar original de la cédula de identidad, al funcionario de la ventanilla de Atención al Cliente del Ministerio de Salud, para verificar la identidad de la persona, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente administrativo.

3) Formulario de inscripción Responsable Técnico  debidamente lleno y firmado (el sello de colegiado únicamente se coloca en tramites en físico).

4) Formulario de solicitud de Autorización de Responsable Técnico por ente generador para presentación de Reportes Operacionales de Emisiones  debidamente lleno y firmado*.

5)Documentos que respalden la experiencia y preparación solicitada para la inscripción.

*El código del ente generador se asignará cuando se habilite la plataforma y este trámite será obligatorio únicamente cuando se habilite la plataforma REACAH

Vigencia del trámite

La inscripción ante la DPRSA se deberá realizar sólo una vez y renovarse cada tres años. Para el trámite de renovación se deberá actualizar la información del formulario y se comprobará a través del colegio profesional, que el responsable técnico se mantiene debidamente incorporado al colegio profesional, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente administrativo.

Formularios

Trámites

La documentación debe ser presentada en un mismo formato, de forma digital al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., o de forma física en la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud, en caso de tramites digitales todos los documentos deben venir firmados digitalmente.

Reporte de calidad de los combustibles

Para la presentación de la información sobre la calidad y consumo de combustibles, la Refinería Costarricense de Petróleo (RECOPE) y cualquier otro productor o reciclador de combustibles, deberán presentar, cada dos meses, un reporte ante la Dirección del Área Rectora de Salud, donde se ubique, sobre el volumen y especificaciones de la calidad de los siguientes combustibles que produzcan o reciclen: búnker, Diesel, GLP, IFOs, gasóleos, carbón, de acuerdo con el formulario Reporte de Calidad de Combustibles Fósiles y Biocombustibles.

En el caso de los biocombustibles producidos nacionalmente o importados, así como las mezclas de éstos, el reporte deberá ser presentado a la Dirección del Área Rectora de Salud una vez al año.

Asimismo, aquellas personas físicas o personas jurídicas que traten aceites usados o lodos oleosos (sludge) y similares, que distribuyan o bien traten y distribuyan éstos para uso como combustibles en calderas u hornos, deberán registrarse como gestores de residuos ante el Ministerio de Salud, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37567-S- MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos”, e informar cada tres meses a la DPRSA del Ministerio de Salud, sobre la composición de sus combustibles y sus volúmenes de producción y trasiego,  de acuerdo con el formulario Reporte de Calidad Aceite Tratado, lodos oleosos y similares.

El  reporte del análisis químico debe estar en  conformidad con los límites establecidos en la Tabla N° 10.B del artículo 15 así como lo exigido en el artículo 18 del reglamento N°43184-S-MINAE

Formularios

Trámites

La documentación debe ser presentada en un mismo formato, de forma digital al correo electrónico del Área Rectora de Salud correspondiente o de forma física, en el área de atención al cliente

Enlaces de interés

Fundamento legal

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  • Sistema de Compras Publicas
  • Observatorio Geografico en Salud
  • Sistema Registrelo
  • Notificación de Reacciones Adversas a Medicamentos
  • Ventanilla Única de Inversión
  • Observatorio de Vigilancia de Estrategias e Intervenciones en Salud