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Este espacio está destinado a brindarle diversas guías y apoyos que le permitirán atender las necesidades de su empresa o emprendimiento de forma clara y transparente, en relación con los trámites correspondientes ante el Ministerio de Salud, tales como el Permiso Sanitario de Funcionamiento y los Registros Sanitarios de distintos productos.
Si tiene dudas sobre los trámites ante el Ministerio de Salud, puede escribir al correo:
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Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF)
Todo establecimiento en el que se elaboren, fabriquen o comercialicen productos, o se presten distintos servicios, debe contar con la autorización correspondiente, es decir, el Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud, requisito indispensable para la formalización de su actividad.
Los requisitos y procedimientos para este trámite se encuentran establecidos principalmente en el Decreto No. 43432-S: “Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud”.
Información importante para las Microempresas
Costo. Para Permisos Sanitarios de Funcionamiento las Microempresas inscritas y activas en el MEIC, indistintamente del grupo de riesgo, pagan once mil colones exactos (₵11. 000, 00).
PSF para actividades desarrolladas en casas de habitación. De acuerdo al artículo 28 del Decreto N° 43432-S, se permite otorgar PSF en casas de habitación para las actividades que cumplan con las siguientes condiciones:- Estén clasificadas bajo la categoría de personas emprendedoras y microempresas por el MEIC. La categorización de microempresa debe ser realizada de acuerdo con la clasificación otorgada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 39295-MEIC del 22 de junio del 2015 "Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley No. 8262", o así como aquellas personas que se encuentren en estado de pobreza y estén inscritas y activas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado ( SINIRUBE).
- Que dichas actividades en el proceso productivo no incorporen productos peligrosos ni se generen residuos peligrosos y que no generen contaminación ya sea sónica, por olores ofensivos, por mal manejo de residuos o por aguas residuales a vecinos.
- De las condiciones previas establecidas en el Artículo 8° del Decreto N° 43432-S, únicamente deben cumplir con los incisos "l", "m", "n" y "o".
Guía para iniciar el trámite de PSF:
- Ingrese a la página web del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr
- Dé click en la pestaña “TRÁMITES” y luego “EMPRESARIALES”
- Luego en la lista que se despliega, seleccione “Permisos de Funcionamiento”
- Ahí encontrará opciones de acuerdo con la forma que realizará su trámite: de manera física (en la oficina local que le corresponda según la ubicación del negocio), o de manera virtual (desde la plataforma digital Ventanilla Única de Inversión (VUI)). Haga click según su preferencia.
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El Carné de Manipulación de Alimentos (CMA)
Es un documento de uso personal mediante el cual el Ministerio de Salud, autoriza a la persona portadora para el desempeño en labores de manipulación de alimentos.
Los requisitos y los procedimientos para este trámite se fundamentan en el “Reglamento para el otorgamiento del carné digital manipuladores de alimentos Nº 44722-S.
Tome en cuenta lo siguiente
Requisito de aprobación del Curso de Manipulación de Alimentos. Como requisito previo para obtener el carné digital de manipulador de alimentos por primera vez, la persona interesada debe contar con la aprobación del Curso de Manipulación de Alimentos impartido por el INA o por una persona física o jurídica que cuenta con servicios acreditados por el INA, en cualquiera de las modalidades de capacitación ofrecidas por dichas entidades.
Comprobación de aprobación del Curso. El INA registrará en sus bases de datos la aprobación o no del Curso de Manipulación de Alimentos, de las personas usuarias que hubieran llevado tal formación y/o capacitación en el INA o bien por una persona física o jurídica que cuenta con servicios acreditados por el INA, por lo que, bajo el principio de coordinación institucional, se establecerán los mecanismos tecnológicos viables para que el Ministerio de Salud, bajo el principio de calidad de la información contenido en la Ley N° 8968 del 7 de julio del 2011"Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales", pueda comprobar dicha aprobación.
Trámite del Carné Digital
El trámite de obtención del carné digital se realiza a través de la dirección electrónica http://www.ministeriodesalud.go.cr/
Una vez realizada la comprobación de la aprobación del curso, la persona interesada debe gestionar el pago del carné digital de manipulación de alimentos; para ello debe ingresar a la plataforma comercial de pago electrónico que se encuentra en la página web del Ministerio de Salud www.ministeriodesalud.go.cr y realizar el pago correspondiente al monto establecido; sin embargo dicho costo comenzará a regir en el 2026.
Guía para obtener el Carné Digital
1. Ingrese al sitio web oficial del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr
2. Verifique que sus datos se encuentren en el sistema.
• Si no aparecen, deberá acudir al Área Rectora de Salud más cercana para solicitar la incorporación de su información, la cual será remitida al INA para su validación.
• Si no cuenta con firma digital, el funcionario le gestionará la contraseña para ingresar a la Oficina Virtual.Recuerde: Verificar en la bandeja de spam si no recibe correos de confirmación.
3. Para descargar su carné de manipulador de alimentos, ingrese a la página web del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr
4. Busque el ícono de “Oficina Virtual”:5. Si tiene firma digital puede ingresar y tramitar su carné, en caso contrario utilizar su usuario y contraseña.
Recuerde: Ingrese la contraseña sin espacios para evitar bloqueos de usuario.
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Registro de Productos de Interés Sanitario
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Registro de productos alimenticios
Alimento: producto terminado destinado para la ingesta humana
Requisitos para registro de alimentos de fabricación nacional:
- Permiso Sanitario de Funcionamiento
- PSF con la actividad de fabricación de Alimentos.
- Etiqueta Original/proyecto de etiqueta
Costo: $100: Las Microempresas pagan solo el 20%, es decir $20
Vigencia: 5 años
Plazos de resolución: 22 días hábiles.Guía para gestionar un Registro Sanitario de Alimentos
- Debe contar con Firma Digital
- Ingrese a Regístrelo 2.0 Clic Aquí
Haga clic en:
- Mi expediente
- Trámites de alimentos
- Inscripción de alimentos
- Iniciar trámite: complete el formulario digital
Normativa:
Registro Sanitario Alimentos
Recuerde que también existe el Registro Simplificado
- Decreto 43291-S Simplificado por Notificación
*Anexo I verificar listas.
*Anexo III Declaración Jurada para el Registro Sanitario Simplificado por Notificación.
- Permiso Sanitario de Funcionamiento
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Registro de productos cosméticos
Cosméticos: Toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y/o corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado.
Requisitos
- Permiso Sanitario de Funcionamiento
- PSF con la actividad de fabricación de Cosméticos.
- Poder a favor del Representante Legal y Profesional Responsable*
- Fórmula Cuali-Cuantitativa: indica las cantidades de las sustancias restringidas, emitida por el fabricante y avalada con la firma y sello del *profesional responsable del registro. Farmacéutico, Químico o Ing. Químico.
Ingredientes: sustancias que forman parte del producto consignadas en nomenclatura INCI International Nomenclature of Cosmetic Ingredients, se creó con el objetivo de que los usuarios conozcan y comprendan detalladamente la composición de un producto cosmético; que sean capaces de analizar sus ingredientes cosméticos.
- Especificaciones de producto terminado: Ficha técnica extendida por el Fabricante.
- Empaques Originales/proyectos de etiqueta de acuerdo al decreto: Sistema Costarricense de Información Jurídica
Costo: $200: Las Microempresas pagan solo el 20%, es decir $40
Vigencia: 5 años
Plazos de resolución: 22 días hábiles.Guía para gestionar un Registro Sanitario de Cosméticos
- Debe contar con Firma Digital
- Ingrese a Regístrelo 2.0 Clic Aquí
Haga clic en:
- Mi expediente
- Trámites de cosméticos
- Inscripción de cosméticos
- Iniciar trámite: complete el formulario digital
Normativa
Recuerde que también existe el Registro Simplificado:
- Decreto 43291-S Simplificado por Notificación
*Anexo I verificar listas.
*Anexo III Declaración Jurada para el Registro Sanitario Simplificado por Notificación.
- Permiso Sanitario de Funcionamiento
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Registro de productos para la Higiene
Productos Higiénicos: productos destinados a ser aplicados en objetos, utensilios, superficies y mobiliario que estén en contacto con las personas en viviendas, edificios e instalaciones públicas y privadas, industrias y otros lugares, usados con el fin de limpiar, desinfectar, desodorizar y aromatizar.
Requisitos
- Poder a favor del Representante Legal y Profesional Responsable*
- Hoja de Seguridad =Material Safety Data Sheet (MSDS).
- Fórmula Cualitativa firmada por el *profesional responsable.Emitida por el fabricante y avalada con la firma y sello del *profesional responsable del registro = Químico o Ing. Químico.
- Etiqueta Original. Decreto Ejecutivo N° 34887 Publicación Resolución N° 230-2008: Anexo 2 Reglamento RTCA 71.03.38:07 Productos Higiénicos. Etiquetado de Productos Higiénicos
Costo: $100: Las Microempresas pagan solo el 20%, es decir $40
Vigencia: 5 años
Plazos de resolución: 22 días hábiles.Guía para gestionar un Registro Sanitario de Productos para la Higiene
- Debe contar con Firma Digital
- Ingrese a Regístrelo 2.0 Clic Aquí
Haga clic en:
- Mi expediente
- Trámites de Higiénicos
- Inscripción de Higiénicos
- Iniciar trámite: complete el formulario digital
Normativa
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